REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO LARA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
Barquisimeto, 20 de Julio de 2009
Asunto: KP01-D-2009-00818
Corresponde a este Tribunal de Control N° 02, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literales “b y C de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 16-09-2009, a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente identificado en actas por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPRFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DE LOS HECHOS.
En fecha 15 de Julio del presente mes y año, la Fiscalia 18 del Ministerios Publico recibe actuaciones provenientes de la COMISARIA FUNDALARA, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acta policial que cursa en las presentes actuaciones y corre inserta al folio cinco (05) del presente asunto.
DE LA AUDIENCIA
Siendo el día y la hora fijada se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Jueza Profesional Abg. FLORANGEL MONASTERIOS, la Secretaria de Sala y Alguacil con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia la Fiscal Auxiliar 18º del Ministerio Público Abg. Abg. Aura Yelitza Fernández, la defensora publica Abg. Carlianni Anzola, (suplente de la Defensora Pública Abg. Fanny Romero), la cual es exonerada y se designa a la Abg. Aura Yelitza Fernández, el adolescente previo traslado del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido, la Juez procede a juramentar a la Abg. Aura Yelitza Fernández, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 101.700, con domicilio procesal Urb. Yucatán, calle 31, casa N° 03, vía Duaca. Municipio Iribarren, teléfono: 0412-1743631, conforme al artículo 139 del COPP, quien jura cumplir fielmente con sus obligaciones inherentes al cargo. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se le cede la palabra al Fiscal del MP, quien expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópica y sancionado en la LOPNNA, un envoltorio con un peso bruto de 1,9 gramos y un peso neto 1,7 gramos de marihuana, consigno copia simple de la prueba de orientación. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, asimismo, solicito se le imponga la medida de cautelar, conforme al artículo 582 literales B y C de la LOPNNA, Obligación de estar bajo el cuidado de su representante y presentación cada 8 días. Es todo. Seguidamente, se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le preguntan si desea o no declarar: no deseo declarar, es todo. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa quien expone: solicito libertad y en todo caso amonestación conforme con el artículo 620 de la LOPNNA, literal A. Se adhiere a la solicitud Fiscal en cuanto al procedimiento ordinario. Solicito evaluación psicológica y social. Consigno copia de la cédula de identidad, la partida de nacimiento, boletín de calificaciones, horario de estudio y carta de buena conducta. Solicito copia simple del acta. Es todo. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garantice la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DECISIÓN
Este Tribunal oída la exposición de las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópica. SEGUNDO: Se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Se le impone medida cautelar, contenida en el artículo 582 de la LOPNNA, literales B y C de la LOPNNA, Obligación de estar bajo el cuidado de su representante y presentación cada 8 días. Líbrese boleta de libertad y entrega. CUARTO: Se acuerda copia simple del acta a las partes. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
LA SECRETARIA
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