En razón de lo antes expuesto y en virtud a una recta y sana administración de justicia, a los fines de evitar retardos injustificados, este Tribunal Militar Tercero de Juicio, en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARARSE IMCOMPETENTE Y EN CONSECUENCIA DECLINAR LA COMPETENCIA POR RAZON DE LA MATERIA, por la naturaleza común de la infracción, en la causa seguida a CAPITÁN DE NAVÍO (ARBV) PEDRO MIGUEL HENRY GONZÁLEZ Y CIUDADANO PEDRO AULAR COSSI, por la comisión del delito común de PECULADO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción, a un Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de conformidad con el articulo 261 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 138 del Código Orgánico de Justicia Militar, y los artículos 75 y 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por remisión supletoria del articulo 20 del Código Orgá.....