Causa No. CJPM-TM7C-022-06
Visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar celebrada en el día de hoy Martes 20 de Junio de 2006, en razón de la Acusación Penal Militar presentada por el Fiscal Militar Décimo Tercero con sede en Barquisimeto, contra el ciudadano EX-SOLDADO (EJ) HERNÁN ENRIQUE ABREU JAIMES, titular de la cédula de identidad Nº 14.540.227 por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Ciudadano Ex-Soldado (EJ) Hernán Enrique Abreu Jaimes, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad No. 14.540.227, de veinticinco (25) años de edad, viviendo en concubinato con la Sra. Grecia Inés Timaure, con dos (02) hijos, domiciliado en el Barrio el Capuchino, calle 3, casa número 15, (a una cuadra de la casa comunal), Municipio Araure, Estado Portuguesa, Teléfono 0255-6216402, 0416-3538194, actualmente estudiando el cuarto semestre de Ingeniería Agroindustrial en la Universidad Nacional Experimental de los Llanos “Ezequiel Zamora” ubicada en Acarigua, Estado Portuguesa, y trabajando como chofer en la Contratista Hernán Abreu Impermeabilizaciones, ubicada en la dirección de domicilio anteriormente indicada, hijo de Hernán Enrique Abreu Cegarra y Ramona del Rosario Jaime.
DE LOS HECHOS
En fecha 27 de Agosto de 2002, el ciudadano Ex-Soldado (EJ) Hernán Enrique Abreu Jaimes se retardo de un permiso extraordinario otorgado por el Comando del 133 Batallón de Infantería “Vuelvan Caras”, sin alegar causa que justificaran su situación, motivo por el cual es reseñado en el parte postal Diario Nº 239/2002 de fecha 28 de Agosto de 2002 como retardado de permiso. Posteriormente al permanecer por más de setenta y dos (72) horas en esta condición, es declarado en el parte postal diario Nº 242/2002 de fecha 31 de Agosto de 2002 como “Presunto Desertor”, encontrándose en esta situación por siete (07) meses y quince (15) días.
En fecha 18 de Marzo de 2003, el ciudadano Ex-Soldado (EJ) Hernán Enrique Abreu Jaimes comparece por ante la Fiscalía Militar realizándose la instructiva de cargo, quedando a la orden de su Unidad en condiciones normales de servicio; para luego ser licenciado en el mes de Julio de 2004.
En fecha 02 de Junio de 2006, el Fiscal Militar Décimo Tercero presenta formal Acusación contra el ciudadano Ex-Soldado (EJ) Hernán Enrique Abreu Jaimes, por la presunta comisión del Delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
En fecha 20 de Junio de 2006 se llevó a efectos la Audiencia Preliminar en la cual el imputado de autos solicitó la Suspensión Condicional del Proceso señalando:
“Admito los hechos por los cuales me imputa el Fiscal Militar, me arrepiento de lo ocurrido y solicito la Suspensión Condicional del Proceso para lo cual me comprometo a cumplir a cabalidad con las condiciones que me imponga este Tribunal Militar,…”
Vista la solicitud del imputado y por efectos legales, se escuchó la opinión del representante del Ministerio Público Militar, quien expresó:
“…no tengo objeción alguna en cuanto a la solicitud formulada por el imputado. Planteo que este Tribunal Militar aplique las medidas de vigilancia o seguridad para que se cumplan los objetivos del Estado como lo es la realización de la Justicia…”.
DEL DERECHO
Habida consideración de lo anteriormente expuesto y subsumiendo los hechos en el derecho, este Tribunal Militar considera:
PRIMERO: Estamos en presencia de un delito leve cuya pena no excede de tres (03) años en su límite máximo.
SEGUNDO: Que el Imputado en su declaración admitió plenamente el hecho que se le atribuye y aceptó formalmente su responsabilidad en el mismo.
TERCERO: Que quedó demostrado su buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a una medida de Suspensión Condicional del Proceso por otro hecho y así se desprende del folio veintisiete (27) de la presente Causa.
CUARTO: Que el Ministerio Público Militar no presentó objeción alguna para que se otorgue el beneficio solicitado por el imputado, y que la victima al no hacer acto de presencia al acto judicial queda representada por la vindicta pública y en consecuencia asume su opinión.
En virtud de ello, concluye este Tribunal Militar en considerar procedente y ajustado a derecho el Decretar la Suspensión Condicional del Proceso en beneficio del ciudadano Ex-Soldado (EJ) Hernán Enrique Abreu Jaimes.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano Ex-Soldado (EJ) Hernán Enrique Abreu Jaimes, titular de la cédula de identidad No. 14.540.227, plenamente identificado en autos, por reunir los requisitos exigidos para su procedencia conforme a los artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al encontrarlo autor y responsable en la comisión del Delito Militar de Deserción, tipificado y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia, conforme al artículo 44 ejusdem y la pena a imponerse por la comisión del Delito objeto del proceso, se fija el Plazo de Régimen de Prueba en Quince (15) meses contados a partir de la presente fecha y el cumplimiento de las siguientes condiciones: PRIMERA: Presentación cada treinta (30) días por ante este Tribunal Militar. SEGUNDA: Observar buena conducta por el tiempo que dure el presente proceso penal. ASI SE DECIDE.
Regístrese y publíquese. Líbrense las participaciones correspondientes. Hágase como se ordena.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los veinte días del mes de Junio de Dos mil Seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR
ALFREDO ENRIQUE SOLÓRZANO ARIAS
MAYOR (EJ)
EL SEC. JUDICIAL
ANGEL BRUNO GARCIA
ST1 (EJ)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado presentemente.
EL SEC. JUDICIAL
ANGEL BRUNO GARCIA
ST1 (EJ)
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