REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENTE DAMIAN NIETO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL


Ponente: Magistrado Presidente de la Corte Marcial
GENERAL DE BRIGADA (EJ) DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO



Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Capitán (EJ) JAISON GREGORIO MORONTA MORENO, Fiscal Militar Superior de Maracaibo, en la causa seguida al ciudadano Sargento Mayor de Tercera (EJ) REINALDO ROJAS VERA, titular de la Cédula de identidad Nº V-6.701.194, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto en el artículo 464 del Código Penal Venezolano, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Décimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracaibo, Estado Zulia, en fecha veintinueve de mayo de dos mil seis. Esta Corte Marcial observa: PRIMERO: Que tanto el recurso de apelación como la contestación, han sido propuestos con arreglo a lo previsto en los artículos 447, 448 y 449 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escritos debidamente fundados y en tiempo hábil. No obstante, a que en el presente caso el impugnante no indicó correctamente el numeral del artículo 447 ejusdem, en el que fundamentó el recurso de apelación, esta Corte de Apelaciones en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a pronunciarse al respecto. En consecuencia, no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones y SEGUNDO: En cuanto a las pruebas promovidas por el ciudadano Fiscal Militar Superior de Maracaibo, Capitán (EJ) JAISON GREGORIO MORONTA, en su escrito de apelación, este Alto Tribunal Militar, no las admite al no estimarlas necesarias y útiles; por lo tanto, no se convoca a la audiencia oral de conformidad a lo establecido en el artículo 450, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley y líbrese las Boletas de Notificación a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los veinte días del mes de junio del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la federación.


EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


LOS MAGISTRADOS,




FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVIO




MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (EJ) CORONEL (AV)


LA SECRETARIA,


MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA


En esta misma fecha, se registró y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley, se libró Boletas de Notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Décimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en el Estado Zulia, mediante oficio Nº CJPM-CM-257-06.


LA SECRETARIA,



MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA



CAUSA Nº CJPM-CM-042-06
DANC/VA.