CAUSA No. CJPM-TM7C-019-05
Visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar celebrada en el día de hoy Martes 20 de Junio de 2006, en razón de la Acusación Penal Militar presentada por el Fiscal Militar Décimo Tercero con sede en Barquisimeto, contra el ciudadano EX-SOLDADO (EJ) YOHAN RAFAEL TORRES CRESPO, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.853.804, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Ciudadano EX-SOLDADO (EJ) YOHAN RAFAEL TORRES CRESPO, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.853.804, de 22 años de edad, residenciado en el kilómetro 7, vía Quibor Santa Rosalía, sector El Trigal II, manzana “P”, casa No. P-2 (Tlf. 0416 126 8549 -- 0416 249 9567) concubino de la ciudadana Angélica María Fonseca, hijo de Alicia Magdalena Crespo Jiménez y de Luís Enrique Torres, actualmente trabajando en Distribuidora “Fremavigre”, C.A., donde se desempeña como vendedor de confitería en la zona de Los Andes.
DE LOS HECHOS
En fecha 12 de Septiembre de 2004, el ciudadano Ex-Soldado (Ej) Yohan Rafael Torres Crespo, debió regresar de permiso, obligación ésta que incumplió sin causa que lo justificara, siendo registrado como “retardado de permiso” en el Parte Postal Diario No. 257 de fecha 13 de Septiembre de 2004 (folio 05).
En fecha 16 de Septiembre de 2004, al permanecer ausente de la Unidad por más de setenta y dos (72) horas, el ciudadano Ex-Soldado (Ej) Yohan Rafael Torres Crespo, es contemplado como “Presunto Desertor” en el Parte Postal Diario No. 260 (folio 06).
En fecha 29 de Noviembre de 2004, el ciudadano Ex-Soldado (Ej) Yohan Rafael Torres Crespo, se presenta ante la Fiscalía Militar de Barquisimeto realizándose la instructiva de cargo, quedando a la orden de su Unidad en condiciones normales de servicio.
En fecha 10 de Enero de 2005, el ciudadano Ex-Soldado (Ej) Yohan Rafael Torres Crespo, vuelve a retardarse de permiso, siendo declarado nuevamente como “Presunto Desertor” en el Parte Postal Diario de fecha 13 de Enero de 2005 (folio 27).
En fecha 10 de Febrero de 2005, el ciudadano Ex-Soldado (Ej) Yohan Rafael Torres Crespo, se presenta ante la Fiscalía Militar de Barquisimeto y rinde declaración y es puesto a la orden del 621 Batallón de Ingenieros Ferroviarios G/B "Jesús Muñoz Tebar", quedando en condiciones normales de servicio.
En fecha 08 de Marzo de 2005, el ciudadano Ex-Soldado (Ej) Yohan Rafael Torres Crespo, vuelve a retardarse de permiso, según Radiograma No. 0304 de fecha 10 de Marzo de 2005 (folio 34).
En fecha 23 de Septiembre de 2005, el Fiscal Militar Quinto (ahora Décimo Tercero), presenta formal Acusación contra el ciudadano Ex-Soldado (Ej) Yohan Rafael Torres Crespo, por la presunta comisión del Delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
En fecha 18 de Octubre de 2005, es diferida la Audiencia Preliminar por la no comparecencia del imputado.
En fecha 02 de Noviembre de 2005, es diferida nuevamente la Audiencia Preliminar por la no comparecencia del imputado.
En fecha 07 de Noviembre de 2005, este Tribunal Militar libra Orden de Aprehensión contra el ciudadano Ex-Soldado (Ej) Yohan Rafael Torres Crespo, a los fines de traerlo al proceso y fijar la Audiencia Preliminar.
En fecha 19 de de Junio de 2006, el ciudadano Ex-Soldado (Ej) Yohan Rafael Torres Crespo, es aprehendido por una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
En fecha 21 de Junio de 2006, el ciudadano Ex-Soldado (Ej) Yohan Rafael Torres Crespo, es presentado y puesto a la orden de este Tribunal Militar por una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. En esa oportunidad, este Tribunal, fija Audiencia Preliminar para el 22 de Junio de 2006.
En fecha 22 de Junio de 2006 se llevó a efectos la Audiencia Preliminar en la cual el imputado de autos solicitó la Suspensión Condicional del Proceso señalando:
“…acepto los hechos que me atribuye el Fiscal Militar, me arrepiento de lo ocurrido y solicito la Suspensión Condicional del Proceso…”
Vista la solicitud del imputado y por efectos legales, se escuchó la opinión del representante de la Fuerza Armada Nacional en su condición de víctima, quien señaló:
“En mi carácter de representante de la víctima no me opongo a la solicitud del imputado...”
Luego se le cedió la palabra al representante del Ministerio Público Militar, a los fines de que emita su opinión en relación a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso invocada por el imputado, expresando:
“Oída la exposición de la víctima, me adhiero a su posición en cuanto al beneficio solicitado por el ciudadano Ex-Soldado (Ej) Yohan Rafael Torres Crespo”
DEL DERECHO
Habida consideración de lo anteriormente expuesto y subsumiendo los hechos en el derecho, este Tribunal Militar considera:
PRIMERO: Estamos en presencia de un delito leve cuya pena no excede de tres (03) años en su límite máximo.
SEGUNDO: Que el Imputado en su declaración admitió plenamente el hecho que se le atribuye y aceptó formalmente su responsabilidad en el mismo.
TERCERO: De acuerdo a la constancia emitida por el Ministerio de Interior y Justicia, la cual riela al folio veintiséis (26) de la presente Causa, el imputado no registra antecedentes penales ni probacionarios.
CUARTO: Que ni el Ministerio Público Militar ni la víctima presentaron objeción alguna por la solicitud del imputado y su defensor.
QUINTO: Analizadas las actas de la Causa, se aprecia que el imputado violó la misma disposición legal en tres (03) oportunidades en diferentes fechas, lo cual conlleva a la aplicación del artículo 434 del Código Orgánico de Justicia Militar. En este sentido y tomando en cuenta el modo, lugar y tiempo de la comisión de los hechos que nos ocupa, este Tribunal es del criterio de aumentar en un tercio la pena probable a imponer, es decir, se le sumarían cinco (05) meses al término medio de la pena correspondiente para el delito de Deserción, en este caso, quince (15) meses, dando como resultados veinte (20) meses, lapso éste que se impone como Régimen de Prueba, todo de conformidad con la regla de la norma antes citada y el tercer aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de ello, concluye este Tribunal Militar en considerar procedente y ajustado a derecho el Decretar la Suspensión Condicional del Proceso en beneficio del ciudadano Ex-Soldado (Ej) Yohan Rafael Torres Crespo.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano EX-SOLDADO (EJ) YOHAN RAFAEL TORRES CRESPO, titular de la cédula de identidad No. 17.853.804, plenamente identificado en autos; por reunir los requisitos exigidos para su procedencia conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y por encontrarlo responsable y autor en la comisión del Delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el artículo 434 ejusdem. Asimismo, se fija como Plazo de Régimen de Prueba Veinte (20) meses contados a partir de la presente fecha y la obligación de cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERA: Presentación cada quince (15) días por ante este Tribunal Militar. SEGUNDA: Permanecer en un oficio o trabajo que garantice sus medios de subsistencia, debiendo presentar constancia a requerimiento de este Despacho. TERCERA: Prohibición de salida del país. CUARTA: Observar buena conducta por el tiempo que dure el presente proceso penal que se le sigue En consecuencia, se ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano Ex-Soldado (Ej) Yohan Rafael Torres Crespo. ASI SE DECIDE.
Regístrese y publíquese. Líbrense las participaciones correspondientes. Hágase como se ordena.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los veintidós días del mes de Junio de Dos mil Seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR,
ALFREDO ENRIQUE SOLORZANO ARIAS,
MAYOR (EJ)
EL SECRETARIO,
ANGEL BRUNO GARCIA
ST1 (EJ)
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ANGEL BRUNO GARCIA
ST1 (EJ)
|