en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana: YRENE DEL CARMEN CUICAS en contra de la ciudadana: SIBEIRIA DE LAS MERCEDES, (ampliamente identificada en el fallo). En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
Yo, SIBEIRIA DE LAS MERCEDES PEREIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.387.151, por medio del presente declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana YRENE DEL CARMEN CUICAS, venezolana, mayor de edad titular de la cedula V-12.690.899, una casa destinada a vivienda distinguida con el numero D-3, situada en el estado Lara, en la jurisdicción de la parroquia Tamaca, en el municipio Iribarren, URBANIZACION LOS RIO CALLE YACAMBU, casa D-3, de esta ciudad cuyos linderos, medidas y de.....