REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-001443
SOLICITANTE: LIDIA MARIA MEDINA LEON, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédulas de identidad N°.18.735.398.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: YLENIA CASTILLO PERDOMO, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°92.116.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LIDIA MARIA MEDINA LEON, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédulas de identidad N°.18.735.398., asistida en este acto por la Abogado en Ejercicio: YLENIA CASTILLO, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°92.116, donde manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: BARRIO EL CEMENTERIO RIO CLARO, PARROQUIA JUAREZ, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, que mide aproximadamente OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800 MTS2), comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Quebrada de Parra; SUR: Via Principal del Barrio Cementerio; ESTE: Camilo Parra; OESTE: Rosmari Torrealba y Gabriela Portelles.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: OLINDO ANTOIO LUCENA PEREZ y FRANCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.985.758 y 14.676.030, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: LIDIA MARIA MEDINA LEON, ya anteriormente identificada.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de Independencia y 166° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 12:45P.M.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
HARB / MERY / DC.-