REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-001441
SOLICITANTES: PABLO RAFAEL YAJURE VASQUEZ y GREGORIO ANTONIO YAJURE VASQUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.583.161 y 11.792.505, respetivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: YLENIA CASTILLO, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°92.116.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: PABLO RAFAEL YAJURE VASQUEZ y GREGORIO ANTONIO YAJURE VASQUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.583.161 y 11.792.505, respetivamente., asistidos en este acto por la Abogado en Ejercicio: YLENIA CASTILLO, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°92.116, donde manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: EN SABANA GRANDE, SECTOR LAS ACACIAS, VIA EL TRAPICHE ENTRE CALLE LA LAGUNA Y CALLE INTERNA, A 100 MTS DEL SUPERMERCADO HIPER LIDER PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, que mide aproximadamente MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON VEINTICINCO METROS CUADRADOS (1496.25 mts2), comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con carrera 5 entrada San Antonio; SUR: Con terrenos ocupados por David Felipe Peraza Aldazoro; ESTE: con la autopista Avenida Rotario que es su frente; OESTE: Con terrenos ocupados Clara del Carmen Aldazoro.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: OLINDO ANTOIO LUCENA PEREZ y FRANCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.985.758 y 14.676.030, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: PABLO RAFAEL YAJURE VASQUEZ y GREGORIO ANTONIO YAJURE VASQUEZ, ya anteriormente identificados.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de Independencia y 166° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 12:25 P.M.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
HARB / MERY / DC.-