REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-000504
SOLICITANTES: ADOLFO PEREIRA ANTIQUE, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.694.464, actuando en representación del Estado Lara, en su carácter de GOBERNADOR, tal y como consta en Acta de Proclamación Nº 51 publicado en la Gaceta Oficial Nº 24.811 del Estado Lara, Ordinaria, de fecha 03/12/2021 y ALBERTO RAMÓN PÉREZ, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.612.617, actuando en este acto como abogado al servicio del Estado, con el cargo de PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO LARA, tal y como consta en Gaceta Oficial Ordinaria del Estado Lara Nº 24.854 de fecha 07/02/2022 que acredita su representación y el cual se consignó en este acto en copia marcada con la letra “A” y en representación de los intereses Patrimoniales de la Entidad Larense, tal y como se encuentra estipulado en el artículo 84 de la Constitución del Estado Lara, publicado en Gaceta Oficial del Estado Lara, Ordinaria, Nº 13.467, de fecha 05/02/2001.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JOSÉ RAMÓN DELGADO, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.376.832, abogado al servicio del Estado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.145, actuando en este acto en representación de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO LARA, tal y como consta de instrumento Poder que fuera otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 20 de Julio de 2022, quedando anotado bajo el Número: 25, Tomo: 23, Folios 91 hasta 93 los cuales se anexaron en copias al presente escrito marcado con la letra “B” y “C”.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-DECRETO-
-Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: ADOLFO PEREIRA ANTIQUE, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.694.464, actuando en representación del Estado Lara, en su carácter de GOBERNADOR, tal y como consta en Acta de Proclamación Nº 51 publicado en la Gaceta Oficial Nº 24.811 del Estado Lara, Ordinaria, de fecha 03/12/2021 y ALBERTO RAMÓN PÉREZ, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.612.617, actuando en este acto como abogado al servicio del Estado, con el cargo de PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO LARA, tal y como consta en Gaceta Oficial Ordinaria del Estado Lara Nº 24.854 de fecha 07/02/2022 que acredita su representación y el cual se consignó en este acto en copia marcada con la letra “A” y en representación de los intereses Patrimoniales de la Entidad Larense, tal y como se encuentra estipulado en el artículo 84 de la Constitución del Estado Lara, publicado en Gaceta Oficial del Estado Lara, Ordinaria, Nº 13.467, de fecha 05/02/2001, asistidos en este acto por el Abogado: JOSÉ RAMÓN DELGADO, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.376.832, abogado al servicio del Estado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.145, actuando en este acto en representación de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO LARA, tal y como consta de instrumento Poder que fuera otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 20 de Julio de 2022, quedando anotado bajo el Número: 25, Tomo: 23, Folios 91 hasta 93 los cuales se anexaron en copias al presente escrito marcado con la letra “B” y “C”, donde manifiestan se les conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO: Sobre unas bienhechurías construidas a sola y únicas expensas, del presupuesto Estadal, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Avenida Venezuela con Avenida Vargas, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, del Estado Lara, con una superficie aproximadamente de: UN MIL TRESCIENTOS CATORCE CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1.314,75 m2), constituida en dos (02) pisos, planta baja y un (01) piso compuesto por varias oficinas, para un total de: DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225 m2) de construcción, la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados. SUR: Avenida Venezuela. ESTE: Avenida Vargas y OESTE: Terrenos ocupados.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: POOL SANDER CORDERO YNFANTE Y KARIMAR TADEANA PIMENTEL BASTIDAS, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.414.271 y V-21.296.610, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la: GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA, SOBRE LAS BIENHECHURÍAS DE LA SEDE DE LA PREFECTURA DEL MUNICIPIO IRIBARREN.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 11:04A.M.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
HARB / MERY / IASG