REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-001005
SOLICITANTE: LEYDA ROSA GIMÉNEZ MÁRQUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.363.340 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: HÉCTOR ENRIQUE GUEDEZ RIVERO, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 8.821.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-DECRETO-
-Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LEYDA ROSA GIMÉNEZ MÁRQUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.363.340 y de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio: HÉCTOR ENRIQUE GUEDEZ RIVERO, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 8.821, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO: Sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas unas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Carrera 02 entre Calles 2 y 2, Tamaca, Sector La Laguna, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendidas dentro de una extensión de: MIL METROS CUADRADOS (1.000 Mts2), con una Área de construcción aproximada de: DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 Mts2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 20 metros con casa de Ciro Balcázar. SUR: En línea de 20 metros con la carrera 2 que es su frente. ESTE: En línea de 50 metros con Casa de Elena Meléndez y OESTE: En línea de 50 metros con casa de Ciro Balcázar.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, ciudadanas: CARMEN GREGORIA SUAREZ SUAREZ Y MARÍA EUGENIA BRICEÑO VIZCAYA, quienes son venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.620.204 y V-24.989.804, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: LEYDA ROSA GIMÉNEZ MÁRQUEZ, ya anteriormente identificada.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo la 01:16P.M.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
HARB / MERY / IASG