D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: 1°) Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por el Defensor Publico Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 44 Ord. 1 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, 2°) Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO Ordinario , solicitada por el Ministerio Público a la cual no hace oposición la defensa técnica 3) En cuanto a la medida cautelar del imputado solicitada por el Ministerio Público y la medida cautelar solicitada por la defensa técnica este tribunal, este tribunal acuerda de conformidad con el artículo 25.....