En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el Amparo Cautelar, solicitado por el ciudadano LEOCADIO ANTONIO RIVERO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.040.743, domiciliado en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, representado judicialmente por la abogada YUBELKI PEREZ MORALES, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.279, en el juicio incoado por dicho ciudadano, por recurso nulidad contra la Resolución Nro. 50 de fecha 01 de diciembre de 2005, mediante la cual se destituyó al ciudadano LEOCADIO ANTONIO RIVERO MENDOZA, del cargo de OPERADOR DE EQUIPOS DE COMPUTACION, por ser funcionario de libre nombramiento y remoción, según lo estipulado en la resolució.....