Este tribunal Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en los artículos 150, 340 ordinal 6 y 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la solicitud interpuesta por los ciudadanos ALFREDO JOSÉ MENDOZA, VÍCTOR RAMÓN MENDOZA, ONEIDA DEL CARMEN MENDOZA DE ACOSTA, TRINA DE LA COROMOTO MENDOZA DE BASANTA y MARÍA YSABEL MENDOZA DE BASANTA.-