REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 20 de Marzo de 2014
203º y 155º

RESOLUCION N°: PJ0252014000100
Asunto: FP02-S-2014-000425

Por recibida y vista la presente solicitud presentada por los ciudadanos ALFREDO JOSÉ MENDOZA, VÍCTOR RAMÓN MENDOZA, ONEIDA DEL CARMEN MENDOZA DE ACOSTA, TRINA DE LA COROMOTO MENDOZA DE BASANTA y MARÍA YSABEL MENDOZA DE BASANTA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-4.596.733, V-8.858.921, V-8.869.488, V-10.040.659 y V-10.043.819, asistidos por la abogada en libre ejercicio EVIS DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 159.946, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:

En fecha 11 de febrero de 2014, se recibió de la Unidad de Recepción de Documentos Civiles, solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, incoada por los ciudadanos ALFREDO JOSÉ MENDOZA, VÍCTOR RAMÓN MENDOZA, ONEIDA DEL CARMEN MENDOZA DE ACOSTA, TRINA DE LA COROMOTO MENDOZA DE BASANTA y MARÍA YSABEL MENDOZA DE BASANTA.

En fecha 18 de Febrero de 2014, se le dio entrada a la presente solicitud y se le insto a los solicitantes a consignar la copia certificada de la causante JUANA RAMONA MENDOZA y las copias certificadas de los hijos en un lapso de Tres días de despacho siguientes.

En fecha 24 de Febrero de 2014, se recibió diligencia de la abogada EVIS IRACEMA NARVAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 159.946, actuando en nombre y representación del ciudadano ALFREDO JOSE MENDOZA, mediante la cual consigna original y copias simples de lo solicitado en despacho saneador de fecha 18-02-2014, el cual riela al folio diecinueve (19).

Ahora bien, de una revisión exhaustiva del presente asunto, se evidencia que la abogada EVIS IRACEMA NARVAEZ, arriba identificada, tiene el carácter de abogada asistente en el presente asunto, por cuanto no existe ningún instrumento que le otorgue cualidad de actuar en representación de todos o de alguno de los solicitantes, ni tampoco se encuentra inserta ninguna diligencia mediante la cual alguno de los solicitantes ratifique lo consignado la abogada EVIS IRACEMA NARVAEZ, razón por la cual este tribunal se ve forzado a desestimar la solicitud.

En consecuencia, este tribunal Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en los artículos 150, 340 ordinal 6 y 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la solicitud interpuesta por los ciudadanos ALFREDO JOSÉ MENDOZA, VÍCTOR RAMÓN MENDOZA, ONEIDA DEL CARMEN MENDOZA DE ACOSTA, TRINA DE LA COROMOTO MENDOZA DE BASANTA y MARÍA YSABEL MENDOZA DE BASANTA.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano