REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veinte de Marzo de dos mil catorce.
203º y 155º
RESOLUCION N°: PJ0252014000098
ASUNTO: FP02-S-2012-003637
El día 19 de Septiembre de 2012, fue presentado por ante la U.R.R.D y recibida por ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoada por los ciudadanos LUIS ALFONZO VERA FEMAYOR y EVA AMARILIS AVILEZ VELASQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.969.056 y V-21.263.323 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano JUAN CARLOS SILVA , abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 92.805 y de este domicilio, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
1.- Que contrajeron Matrimonio Civil por ante por ante el Juzgado Segundo de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, , según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 29, inserta a los folios 43 al 44.-.
2.- Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
3.- Que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos legalmente y fundamentan su solicitud en lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil vigente;
4.- Que ni antes ni durante la unión conyugal adquirieron bienes.
El día 10/10/2012, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los libros de causas respectivos, decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos, conforme a lo dispuesto en el artículo 188 Código Civil y el 762 de nuestra ley adjetiva civil; acordando la notificación del Fiscal 7º de familia del Ministerio Público.
Habiéndose dejado constancia en el expediente de haberse notificado la Representación Fiscal del Ministerio Público en fecha 23/10/2012, se evidencia de las actas que ésta no emitió opinión.
El día 18/09/2013, habiendo transcurrido más de un (1) año, los cónyuges LUIS ALFONZO VERA FEMAYOR y EVA AMARILIS AVILEZ VELASQUEZ, concurrieron por ante este Tribunal y solicitaron se proceda a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
El tribunal procede a dictar sentencia en razón de las siguientes consideraciones:
La solicitud presentada por los cónyuges solicitantes, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 19 de septiembre de 2012 hasta el día 12 de Septiembre del 2.013, acudiendo por ante este Tribunal para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 18/09/2013.
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos LUIS ALFONZO VERA FEMAYOR y EVA AMARILIS AVILEZ VELASQUEZ en virtud del Matrimonio Civil celebrado por ante el Juzgado Segundo de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, , según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 29, inserta a los folios 43 al 44..
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Expídanse por secretaria copia certificadas de la presente decisión a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinte días del mes de Marzo de dos mil catorce. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las tres y diez minutos (3:10 p.m.) de la tarde. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
OTA/ECS/jrvr
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