REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veinte de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
RESOLUCION Nº: PJ0252014000099
ASUNTO: FP02-S-2014-000770
Siendo la oportunidad procesal para que este tribunal proceda emitir pronunciamiento correspondiente con relación a la admisión este tribunal observa:
Que el procedimiento dimana de jurisdicción voluntaria de declaración de Únicos Universales Herederos incoada por la ciudadana RUJANO LAMEDA YONOSK, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 15.468.702, debidamente asistida por los abogados en libre ejercicio ROMERO ADISON Y ALEXIS FRANCO, inscritos en el inpreabogado bajo los números 203.523n y 208.447
Que del contenido del libelo de solicitud se desprende la intervención de una adolescente de nombre CRISANDRIS DEL VALLE FUENMAYOR LAMEDA, hechos estos que se desprenden de los documentos acompañadas junto al escrito de solicitud.
Ahora bien por tratarse de una solicitud donde se encuentra incurso dos niños, la misma debe ser tramitada por ante los Juzgados de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, por ser materia especial antes señalada, y aunado con entrada en vigencia la resolución 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modificó la cuantía de los tribunales de municipio del territorio nacional, como también se les atribuyó a estos de forma exclusiva y excluyente la jurisdicción no contenciosa tal como se desprende del artículo 3 el cual a texto expreso señala:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. (omissis, negrillas y subrayado agregados)
De lo antes trascrito, se puede inferir que la pretensión debe ser tramitada conforme al articulo 177, ordinal K) de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual este tribunal es manifiestamente incompetente para conocer del presente procedimiento, tomando en cuenta las disposiciones contenidas en la Ley eiusdem, y a los fines de velar por el supremo interés de los niños, niñas y adolescentes y consecuencialmente en el dispositivo de la presente decisión debe declinar la competencia en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, que resulte competente por efectos de la distribución del sistema juris 2.000. Y ASI SE DECIDE.-
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INCOMPTENTE PARA SUSTANCIAR EL PROCEDIMIENTO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS incoada por incoada por la ciudadana RUJANO LAMEDA YONOSK, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 15.468.702, debidamente asistida por los abogados en libre ejercicio ROMERO ADISON Y ALEXIS FRANCO, inscritos en el inpreabogado bajo los números 203.523, 208.447 respectivamente y, consecuencialmente DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Sustanciación y Mediación de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, que resulte competente por efectos de la distribución del sistema juris 2.000.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veinte días del mes de Marzo de dos mil catorce.- Años 203° de la Independencia y 155° de la federación.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La secretaria
Abg. Emilia Caminero Sambrano
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las tres y quince de la tarde.- Conste.-
La Secretaria,
Abog. Emilia Caminero Sambrano
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