REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veinte de marzo de dos mil catorce
203° y 155°

RESOLUCION Nº: PJ0252014000097
ASUNTO: FP02-M-2014-000006


Que con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION incoado por DISTRIBUIDORA REGIONAL ANGOSTURA C.A., representada judicialmente por el abogado en libre ejercicio JOSE GREGORIO GRAU PRIETO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 48.693 en contra de la empresa mercantil LICORES EL BODEGON DE CORONA C.A., ambas empresas plenamente identificadas en autos, pretensión que fuere admitida por este tribunal mediante auto de fecha 20/02/2014, ordenándose en dicho auto el emplazamiento de la demandada de autos, para que compareciera dentro los diez días de despacho siguientes a la constancia de autos de haberse practicado la intimación entre las horas comprendidas de 8:30 a.m.- a 3:30 p.m.-
En fecha 24/02/2014, la demandada por medio de su representante legal ciudadano JOSE ANTONIO ACOSTA FAJARDO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 4.984.641, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio JOSE RAFAEL NATERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.792, mediante la cual se dieron citado en el procedimiento, y presentaron caución con la finalidad de suspender la posible medida de embargo por la cantidad de CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 105.740,87), mediante cheque de gerencia Nº 04668001, contra el Banco BOD, posteriormente ejercieron el derecho de oposición conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Que en fecha 14/03/2014, las partes celebraron TRANSACCION con el fin de finalizar la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, en los siguientes términos:
1. La parte accionada en conocimiento como se encuentra de la acción incoada en su contra por estar a derecho para todas las secuelas de este juicios ofrece a la parte actora a titulo formal de TRANSACCION, cancelarle la suma única fija e irreversible de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), la cual comprende y abarca por vía transaccional el monto principal accionado, sus respectivos accesorios como serían los intereses moratorios y honorarios profesionales y que de hacer aceptado este planteamiento se haría en un solo pago cuyo importe por mayor suma aparece consignado en autos, garantizando así las resultas del juicio mediante caución prestada …(omissis).
2. La parte actora visto el ofrecimiento anterior, acepta y conviene en el mismo, quedando entendido que con este pago quedan canceladas todos y cada uno de los efectos de comercio (facturas) accionados, no quedando a deber la parte accionada suma alguna, derivada de esa relacion comercial que entre ambas empresas existiera, por lo que se le otorga formal e irrevocable finiquito, renunciando la parte actora a ejercer cualquier acción derivada de esa misma relación comercial que se mantuvo en el tiempo entre las dos empresas.
3. Tanto la parte actora como la parte accionada piden al tribunal proceda a estampar la correspondiente homologación a la transacción dando por terminado el juicio ordenando el archivo del expediente..(omissis).
4. Finalmente, la parte actora y parte accionada piden al tribunal que una vez homologada la transacción ordene la entrega del dinero en la siguiente forma: La suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mediante cheque a favor de la parte actora y, la suma de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 25.740,87) mediante cheque a favor del abogado JOSE RAFAEL NATERA.-

Este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la correspondiente HOMOLOGACION teniéndose como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Visto igualmente, el requerimiento hecho por las partes en la aludida transacción se acuerda la entrega de la suma de CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 105.740,87), consignada mediante cheque de gerencia Nº 04668001, contra el Banco BOD, de la siguiente forma: La suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mediante cheque a favor de la parte actora y, la suma de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 25.740,87) mediante cheque a favor del abogado JOSE RAFAEL NATERA.-
Se acuerda la devolución de los instrumentos fundamentales de la pretensión (facturas) que serán entregadas en sus originales a la parte accionada previa certificación en autos.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada del presente auto y del escrito de transacción en el copiador de homologaciones del tribunal.-
El Juez

Abg. Orlando Torres Abache

La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano

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