-III-
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR NOMINADA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre bienes muebles propiedad de la INVERSIONES LA BUENA ALIANZA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, de fecha 27 de agosto de 2020, anotado bajo el N° 58, Tomo 31-A, representada por su gerente WILMAR LISANIA COLMENAREZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.447.808, de este domicilio, hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS DÓLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 61.226,92) o su equivalente en bolívares según la tasa del banco central de Venezuela para el momento de practicar la misma, si la medida recae en dinero en efectivo .....