DISPOSITIVA:
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control nro. 2, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: RECHAZA la querella incoada por el ciudadano: GAUDIS ANTONIO GIL MARIN, titular de la cédula de identidad nro. 4.380.102, en contra de GERMAN SALTRON, por no dar cumplimiento al contenido del auto de fecha 31 de marzo de 2008, dictado por este Tribunal, siendo que la solicitud no cumple con la totalidad de los requisitos establecidos en el articulo 294 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda la notificación del Ministerio Público, querellado y querellante, remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal.-
TERCERO: Todo de conformidad con el contenido de los artículos 294 numerales 3ero y 4to, 296 del Código Orgánico Procesal Penal.
No.....