REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
197 y 148
Barquisimeto, 19 de Junio de 2008

KP01-P-2004-000013

FUNDAMENTACIÓN DE FINALIZACIÓN SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Cumplimiento de Suspensión Condicional del Proceso, en el presente Asunto KP01-P-2004-000013, contentivo del proceso seguido al probacionario JEOVANNY RAFAEL DUDAMEL CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.596.618, nacido en fecha 28-07-1970, edad 36 años, soltero, grado de instrucción 3° grado de primaria, natural de Duaca, hijo de José Dudamel y Flor Cordero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en el Carrera 6 con calle 22, sector cacho de venado, casa sin número, de color azul, al lado de la Bodega La preferida, Duaca, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, Teléfono: 0424-5012995 (de su hermana Flor Elena Dudamel Cordero. Por la comisión del delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Celebrándose Audiencia de Juicio Oral y Público en fecha 19 de Junio de 2006, dándose el caso que el imputado JEOVANNY RAFAEL DUDAMEL CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.596.618, hace uso de una de las Medidas Alternativas en la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, en donde se le impuso de conformidad con el artículo 44 ordinales 1, 2, 8 y 9. Siendo así las cosas este Tribunal recibe comunicación en fecha 21 de Marzo de 2008 del Delegado de Prueba LUCIA IRUSTA FERNANDEZ, en donde manifiesta que el probacionario JEOVANNY RAFAEL DUDAMEL CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.596.618, culmino con las condiciones impuestas por este Tribunal FAVORABLE, lo cual consta al folio 155. Por lo que considera este Tribunal que lo ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la causa al ciudadano JEOVANNY RAFAEL DUDAMEL CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.596.618, por cumplimiento de las condiciones todo de conformidad con lo establecido en los artículo 318 Ordinal 3ero. En concordancia con el artículo 48 Ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas éste juzgado de Primera Instancia en Funciones Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Una vez oída las exposiciones de las partes y visto que riela al folio 155 informe de finalización N° 262, proveniente de la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual se verifica el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este juzgado por parte del probacionario, es por lo que se decreta de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, la extinción de la acción penal por el cumplimiento de las obligaciones y de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. SEGUNDO: Se ordena el cese de toda medida de coerción personal que pesa sobre el ciudadano JEOVANNY RAFAEL DUDAMEL CORDERO.
Regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase.

Juez de Control Nº 04

Abg. Marisol López González

Secretaria