REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE CONTROL N° 2 DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 19 de Junio de 2.008
Años 198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-004659.-

Revisado el presente asunto, esta Jueza a los fines de emitir pronunciamiento con relación al petitorio del ciudadano: GAUDIS ANTONIO GIL MARIN, titular de la cédula de identidad nro. 4.380.102, observa:

PRIMERO: Cursa al folio ochenta y cuatro (84) de este asunto, auto de fecha 31 de marzo de 2008, dictado por este Tribunal, en el cual se ordena al ciudadano: GAUDIS ANTONIO GIL MARIN, completar en un plazo de tres (03) días los requisitos establecidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal penal, referentes a los requisitos que debe contener la Querella para su admisión.-

SEGUNDO: Cursa en el presente asunto, en once (11) folios útiles que corren insertos a partir del folio 86, escrito de fecha 07 de abril de 2008, presentado por el ciudadano: GAUDIS ANTONIO GIL MARIN, pre-identificado, donde señalaba que recibió boleta de notificación el día 03-04-08, donde se le hacía saber el requerimiento del Tribunal, explanando una sinopsis de su larga trayectoria en los Tribunales Penales del Estado Lara.


TERCERO: El artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal contempla:
“Artículo 294. Requisitos. La querella contendrá:
1º. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado;
2º. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado;
3º. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración;
4º. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.” (Subrayado del Tribunal)

Así mismo establece el artículo 296 Ejusdem:

“Artículo 296. Admisibilidad. El juez admitirá o rechazará la querella y notificará su decisión al Ministerio Público y al imputado.
La admisión de la misma, previo el cumplimiento de las formalidades prescritas, conferirá a la víctima la condición de parte querellante y así expresamente deberá señalarlo el juez de control en el auto de admisión.
Si falta alguno de los requisitos previstos en el artículo 294, ordenará que se complete dentro del plazo de tres días.”

CUARTO: Ahora bien, de la lectura pormenorizada que esta Juzgadora realiza al presente asunto, observa que si bien es cierto, no se encuentran llenos los requisitos que establece el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la edad, estado civil y relación de parentesco entre el querellante y querellado, los cuales en consideración al contenido del artículo 257 Constitucional, considerará frente a este caso concreto esta Juzgadora como requisitos y formalidades no esenciales, así como del artículo 2 del mismo texto legal, donde el Estado Venezolano se constituye en un Estado Social de Derecho y de Justicia, entendiendo que el solicitante hasta ahora no a estado asistido de un profesional del derecho que le oriente.-
En lo atinente a los requisitos exigidos en el ordinal 3ero del artículo 294 Ejusdem, luego de la pormenorizada lectura, a todos y cada uno de los escritos, esta juzgadora delimita el delito por el cual pretende querellar el solicitante: El contenido en el artículo 206 del Código Penal Venezolano, OMISION A CUMPLIR ALGUN ACTO DE SU MINISTERIO:

“Artículo 206. Todo funcionario público que bajo cualquier pretexto, aunque fuere el del silencio, oscuridad, contradicción o insuficiencia de la ley, omita o rehúse cumplir algún acto de su ministerio, será castigado con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.). Si el delito se hubiere cometido por tres funcionarios públicos, por lo menos, y previa inteligencia para el efecto, la multa será de cien unidades tributarias (100 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.). Si el funcionario público es del ramo judicial, se reputará culpable de la omisión o de la excusa, siempre que concurran las condiciones que requiere la ley para intentar contra él el recurso de queja, a fin de hacer efectiva la responsabilidad civil.”

En su escrito el ciudadano: GAUDIS ANTONIO GIL MARIN, señala circunstancias de la presunta negativa de el querellado a cumplir con su deber, no obstante señala igualmente no conocerlo personalmente, considerando quien decide que el ciudadano: GAUDIS ANTONIO GIL MARIN, a pesar de haber sido apercibido en dos oportunidades a los fines de subsanar la solicitud, efectivamente no la hizo, con relación al lugar, día y hora de la perpetración del delito por el cual pretende querellar, así como no establece una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho, limitándose a enumerar respuestas que los diferentes organismos le han ofrecido, frente a sus pedimentos, razón por la cual a criterio de quien decide no da cumplimiento al requisito del articulo 294, ordinal 3ero del mismo texto legal en su totalidad, de igual manera al contenido en el ordinal 4to, requisitos éstos indispensables para la admisión de la querella el cual conlleva conocer de manera cierta los hechos que pretende encuadrar en el tipo penal en el proceso el querellante, por lo cual SE RECHAZA LA PRESENTE QUERELLA, Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control nro. 2, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: RECHAZA la querella incoada por el ciudadano: GAUDIS ANTONIO GIL MARIN, titular de la cédula de identidad nro. 4.380.102, en contra de GERMAN SALTRON, por no dar cumplimiento al contenido del auto de fecha 31 de marzo de 2008, dictado por este Tribunal, siendo que la solicitud no cumple con la totalidad de los requisitos establecidos en el articulo 294 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda la notificación del Ministerio Público, querellado y querellante, remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal.-
TERCERO: Todo de conformidad con el contenido de los artículos 294 numerales 3ero y 4to, 296 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-


LA JUEZA DE CONTROL NRO. 2


ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.