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DECISIÓN
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE EN DERECHO el convenimiento presentado por la abogada ANTONIETTA MARGARITA DREKA OURFALI, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 138.771, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana EYININ MARIA OURFALI ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.618.435, respectivamente. Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. SEGUNDO: se tiene por RECONOCIDO el DOCUMENTO DE CESIÓN DE DERECHO, suscrito entre los ciudadanos EDGAR AURFALI ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.848.382, y la abogada ANTONIETTA MARGARITA DREKA OURFALI, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 138.771, actuando en su condición de ap.....