REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de mayo de dos mil veinticinco 2025
215º y 166º
ASUNTO: KH03-V-2024-000030
DEMANDANTE: Ciudadano EDGAR AURFALI ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.848.382,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: DILYMAR BRIGYTTE PERTICACARI CASTILLO y SILENY ALEJANDRA BRITO MELÉNDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 127.448 y 102.227, respectivamente.
DEMANDADO: Ciudadana EYININ MARIA OURFALI ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.618.435
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIETTA MARGARITA DREKA OURFALI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 138.774.
RECONOCIMIENTO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-I-
ANTECEDENTES.
En fecha 11/06/2024, la abogada DILYMAR BRIGYTTE PERTICACARI CASTILLO, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano EDGAR AURFALI ALVARADO, introdujo ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara la presente acción con motivo de RECONOCIMIENTO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO en contra de la ciudadana EYININ MARIA OURFALI ALVARADO, todos ampliamente identificados en autos.
En fecha 13/06/2024, el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dicto Sentencia Interlocutoria en la que se Declaró Incompetente para conocer del presente asunto en razón a su cuantía; distribuyendo el presente expediente en fecha 21/06/2024, mediante oficio N° 0129-24.
En fecha 28/06/2024 se recibió el presente asunto por ante este Tribunal; dictándose auto de entrada en fecha 01/07/2024;
En fecha 10/07/2024 Este Juzgado dictó Sentencia Interlocutoria en la que se Declaró Competente para conocer del presente asunto en razón de la cuantía; en fecha 19/11/2024 se admitió la presente causa y en fecha 02/04/2025 la apoderada judicial de la parte demandada presento escrito de convenimiento.
-II-
DE LOS HECHOS.
La accionante de autos, en su escrito libelar demanda el reconocimiento y firma de documento privado, suscrito en fecha 27/02/2024, por las partes litigantes en el presente juicio, en el cual la abogada ANTONIETTA MARGARITA DREKA OURFALI, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana EYININ MARIA OURFALI ALVARADO, mediante poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Latina del estado de New jersey, Condado de Unión, por la Notario Público Katherine P guachi, N° 50171704, en fecha 01 de abril de 2023, debidamente apostillado el 04 de abril de 2023, bajo el N° A846082, por Elizabeth Maher Mouio, cuya copia simple del referido poder se acompañó en copia simple marcada con la letra “C”. Todos ampliamente identificados en autos, suscribió contrato donde cedió y traspasó el 25% de los derechos y acciones sobre un inmueble que se encuentra protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del primer circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, el 11 de agosto de 1995, bajo el N° 25, Protocolo Primero, Tomo 5, el cual lo adquirió por sucesión de su padre, el ciudadano Jean Ourfali Jeanji, quien en vida era, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad: V.- 6.270.563, que falleció ab intestato en Barquisimeto en fecha 15 de agosto de 2023, mediante documento que se encuentra protocolizado en la oficina de Registro Público del Primer Circuito del municipio Iribarren del Estado Lara bajo el No 2009.889, Asiento Registral 1(AR1) Inmueble matriculado bajo el Ne 362.11.2.3.889 y correspondiente al libro del folio Real del año 2009, de fecha 11 de Junio del 2009, así como en declaración sucesoral de fecha 14/01/2022, No 2200059610, Exp: N° 1378/2022, cuya copia simple de documento se acompaña marcado con la letra ""D", el cual se describe en el libelo de la demanda de la siguiente manera:
Inmueble constituido: “por un un apartamento distinguido con el N° 3-2, ubicado en el tercer piso de la Torre “A” del CONJUNTO RESIDENCIAL TIUNA PARK, situado en la Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara. Dicho apartamento tiene un área aproximada de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (270,80 mts2) y consta de un dormitorio principal con vestier y baño incorporado con jacuzzi, un dormitorio con closet y baño incorporado, un dormitorio, un baño, un dormitorio y baño de servicio, áreas de oficio, cocina-pantry, sala-comedor, estudio, hall y jardineras. Así mismo le corresponde un maletero distinguido con la misma nomenclatura del apartamento y dos puestos de estacionamiento distinguidos con los números “4” y “13” dicho apartamento tiene los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte de la torre “A”, SUR: Fachada Sur de la torre “A”, área de circulación y ducto y cuarto de basura, ESTE: Apartamento 3-1, hall de circulación, ductos de ascensores y cuarto y ducto de basura, y por el OESTE: Fachada oeste de la Torre A. El CONJUNTO RESIDENCIAL TIUNA PARK, está construido sobre un lote de terreno con una superficie aproximada de CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHO DECIMETROS CUADRADOS (4.244,08 mts2) y tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea recta de ciento doce metros con cuarenta centímetros (112,40 mts), con avenida Lara, que es su frente. SUR: En línea quebrada de Ciento Catorce Metros con Veinticinco Centímetros (114,25 mts) con terrenos del Dr. Ángel Eduardo Gómez Matos, carretera antigua que de Barquisimeto conducía a Santa Rosa de por medio. ESTE: En línea recta de treinta y cuatro metros (34 mts) con terrenos que son o fueron de Juan Hernández, Avenida Francia en proyecto de por medio. OESTE: En línea recta de Cuarenta Y Seis metros (46 mts) con terrenos que fueron de Santiago Fortoul Fuente. Las demás características y determinaciones constan en el documento de condominio protocolizado en la oficina de Registro Inmobiliario del primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, el 11 de agosto de 1995, bajo el Nº 25, Protocolo Primero, TOMO 5. Al citado apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de DOS ENTEROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTECIMAS POR CIENTO (2,44%), con relación a los derechos y obligaciones o cargas de la comunidad de propietarios del conjunto residencial y un porcentaje de condominio de CUATRO ENTEROS CON OCHENTA Y OCHO CENTÉCIMAS POR CIENTO (4,88%), con relación a la torre al cual está sometido el CONJUNTO RESIDENCIAL TIUNA PARK.
En ese contrato le cedió y traspasó el 25% de los derechos y acciones sobre el referido bien, los que adquirió por sucesión de su padre, el ciudadano Jean Ourfali Jeanji, quien en vida era, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad: V.- 6.270.563, que falleció ab intestato en Barquisimeto en fecha 15 de agosto de 2023, mediante documento que se encuentra protocolizado en la oficina de Registro Público del Primer Circuito del municipio Iribarren del Estado Lara bajo el No 2009.889, Asiento Registral 1(AR1) Inmueble matriculado bajo el Ne 362.11.2.3.889 y correspondiente al libro del folio Real del año 2009, de fecha 11 de Junio del 2009, así como en declaración sucesoral de fecha 14/01/2022, No 2200059610, Exp: N° 1378/2022, cuya copia simple de documento se acompaña marcado con la letra ""D".
Los derechos cedidos en el documento fueron determinados en sentencia de homologación de transacción judicial de fecha 29 de septiembre de 2023, declarada firme en fecha 09 de octubre de 2023 con auto complementario de fecha 05 de diciembre de 2023, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, expediente No KH01-V-2022-000067 cuya copia acompaño marcada con la letra "E". La cesión se realizó por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 180.350,00)”.
Por su parte, el demandado de auto, presento escrito conviniendo en la demanda en los siguientes términos:
“ 1) RECONOZCO, ACEPTO Y CONVENGO, que en fecha 27 de febrero de 2024 suscribí un contrato de cesión de derechos con el ciudadano Edgar Aurfali Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad: V.- 10.848.382, por mandato expreso de mi representada, la ciudadana Eyinin Ourfali Alvarado, ya identificada, el cual corre inserto en original en el presente asunto.
2) RECONOZCO, ACEPTO Y CONVENGO, que el contrato suscrito el 27 de febrero de 2024, se refiere a los derechos y acciones que el ciudadano Edgar Aurfali Alvarado, ya identificado tenía y poseía sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 3-2, ubicado en el tercer piso de la Torre “A” del CONJUNTO RESIDENCIAL TIUNA PARK, situado en la Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara. Dicho apartamento tiene un área aproximada de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (270,80 mts2) y consta de un dormitorio principal con vestier y baño incorporado con jacuzzi, un dormitorio con closet y baño incorporado, un dormitorio, un baño, un dormitorio y baño de servicio, áreas de oficio, cocina-pantry, sala-comedor, estudio, hall y jardineras. Así mismo le corresponde un maletero distinguido con la misma nomenclatura del apartamento y dos puestos de estacionamiento distinguidos con los números “4” y “13” dicho apartamento tiene los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte de la torre “A”, SUR: Fachada Sur de la torre “A”, área de circulación y ducto y cuarto de basura, ESTE: Apartamento 3-1, hall de circulación, ductos de ascensores y cuarto y ducto de basura, y por el OESTE: Fachada oeste de la Torre A. El CONJUNTO RESIDENCIAL TIUNA PARK, está construido sobre un lote de terreno con una superficie aproximada de CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHO DECIMETROS CUADRADOS (4.244,08 mts2) y tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea recta de ciento doce metros con cuarenta centímetros (112,40 mts), con avenida Lara, que es su frente. SUR: En línea quebrada de Ciento Catorce Metros con Veinticinco Centímetros (114,25 mts) con terrenos del Dr. Ángel Eduardo Gómez Matos, carretera antigua que de Barquisimeto conducía a Santa Rosa de por medio. ESTE: En línea recta de treinta y cuatro metros (34 mts) con terrenos que son o fueron de Juan Hernández, Avenida Francia en proyecto de por medio. OESTE: En línea recta de Cuarenta Y Seis metros (46 mts) con terrenos que fueron de Santiago Fortoul Fuente. Las demás características y determinaciones constan en el documento de condominio protocolizado en la oficina de Registro Inmobiliario del primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, el 11 de agosto de 1995, bajo el Nº 25, Protocolo Primero, TOMO 5. Al citado apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de DOS ENTEROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTECIMAS POR CIENTO (2,44%), con relación a los derechos y obligaciones o cargas de la comunidad de propietarios del conjunto residencial y un porcentaje de condominio de CUATRO ENTEROS CON OCHENTA Y OCHO CENTÉCIMAS POR CIENTO (4,88%), con relación a la torre al cual está sometido el CONJUNTO RESIDENCIAL TIUNA PARK.
3) RECONOZCO, ACEPTO Y CONVENGO: Que los derechos y acciones cedidos en el mencionado contrato representan el 25% de los derechos y acciones sobre el referido bien. Asimismo reconozco que los que adquirió por sucesión de su padre, el ciudadano Jean Ourfali Jeanji, quien en vida era, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad: V.- 6.270.563, que falleció ab intestato en Barquisimeto en fecha 15 de agosto de 2023, mediante documento que se encuentra protocolizado en la oficina de Registro Público del Primer Circuito del municipio Iribarren del Estado Lara bajo el N° 2009.889, Asiento Registral 1(AR1) Inmueble matriculado bajo el Nº 362.11.2.3.889 y correspondiente al libro del folio Real del año 2009, de fecha 11 de Junio del 2009, así como en declaración sucesoral de fecha 14/01/2022, N° 2200059610, Exp: N° 1378/2022.
Los derechos cedidos en el documento fueron determinados en sentencia de homologación de transacción judicial de fecha 29 de septiembre de 2023, declarada firme en fecha 09 de octubre de 2023 con auto complementario de fecha 05 de diciembre de 2023, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, expediente N° KH01-V-2022-00006 que corren insertas en el presente asunto.
4) RECONOZCO, ACEPTO Y CONVENGO que la cesión se realizó por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 180.350,oo). Los cuales mi representada recibió a su entera y cabal satisfacción.
Finalmente, RECONOZCO, ACEPTO Y CONVENGO que la firma que aparece en el documento de cesión privado de fecha 27 de febrero de 2024 que corre inserto en original en este asunto, es mía y que lo suscribí en nombre y representación de mi mandante, Eyinin María Ourfali Alvarado, ya identificada, quien así lo ordenó de forma expresa y quien aceptó la cesión en los términos expresados en el documento de cesión. Asimismo, reconozco el contenido del mencionado documento el cual acepto plenamente haber leído y cuyo contenido es correcto.”
-III-
DE LOS MOTIVOS DE DERECHO PARA DECIDIR.
De las actas que conforman el presente asunto, se desprende que en la presente causa con motivo de RECONOCIMIENTO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, el accionado de auto de manera libre y voluntaria presento escrito de contestación a la demanda reconociendo el contenido y firma del documento de cesión privado de fecha 27 de febrero de 2024, cursante al folio 05 frente y vuelto, 06 frente y vuelto, del expediente; configurándose una forma de autocomposición procesal como lo es el convenimiento de la acción, el cual ha sido definido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. RC.000613 expediente 02-242, de fecha 29/09/2003, de la siguiente manera:
“El convenimiento consiste en “...la manifestación formulada por el demandado de aceptar los términos de la demanda, con lo cual declara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho...”. (Sentencia de fecha 11 de noviembre de 1988, caso: Banco Latino C.A. c/ Balgres C.A.). En este caso, el proceso se autocompone por voluntad unilateral del demandado, lo que supone una manifestación expresa e inequívoca de aceptar la pretensión deducida por el actor”.
En el caso de marras, la accionada de autos manifestó aceptar los términos de la demanda, reconociendo el contenido y firma del instrumento objeto de la Litis. En consecuencia declarar procedente en derecho el acto de autocomposición procesal, cabe decir, el referido convenimiento y ordenar dar por terminado el presente proceso y el archivo del expediente, no quedando nada que reclamar entre las partes. Así se establece.
-IV-
DECISIÓN
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE EN DERECHO el convenimiento presentado por la abogada ANTONIETTA MARGARITA DREKA OURFALI, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 138.771, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana EYININ MARIA OURFALI ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.618.435, respectivamente. Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. SEGUNDO: se tiene por RECONOCIDO el DOCUMENTO DE CESIÓN DE DERECHO, suscrito entre los ciudadanos EDGAR AURFALI ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.848.382, y la abogada ANTONIETTA MARGARITA DREKA OURFALI, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 138.771, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana EYININ MARIA OURFALI ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.618.435, en fecha 27 de febrero del año dos mil veinticuatro (2.024) en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, sobre el 25% de los derechos y acciones de un inmueble constituido: “por un apartamento distinguido con el N° 3-2, ubicado en el tercer piso de la Torre “A” del CONJUNTO RESIDENCIAL TIUNA PARK, situado en la Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara. Dicho apartamento tiene un área aproximada de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (270,80 mts2) y consta de un dormitorio principal con vestier y baño incorporado con jacuzzi, un dormitorio con closet y baño incorporado, un dormitorio, un baño, un dormitorio y baño de servicio, áreas de oficio, cocina-pantry, sala-comedor, estudio, hall y jardineras. Así mismo le corresponde un maletero distinguido con la misma nomenclatura del apartamento y dos puestos de estacionamiento distinguidos con los números “4” y “13” dicho apartamento tiene los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte de la torre “A”, SUR: Fachada Sur de la torre “A”, área de circulación y ducto y cuarto de basura, ESTE: Apartamento 3-1, hall de circulación, ductos de ascensores y cuarto y ducto de basura, y por el OESTE: Fachada oeste de la Torre A. El CONJUNTO RESIDENCIAL TIUNA PARK, está construido sobre un lote de terreno con una superficie aproximada de CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHO DECIMETROS CUADRADOS (4.244,08 mts2) y tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea recta de ciento doce metros con cuarenta centímetros (112,40 mts), con avenida Lara, que es su frente. SUR: En línea quebrada de Ciento Catorce Metros con Veinticinco Centímetros (114,25 mts) con terrenos del Dr. Ángel Eduardo Gómez Matos, carretera antigua que de Barquisimeto conducía a Santa Rosa de por medio. ESTE: En línea recta de treinta y cuatro metros (34 mts) con terrenos que son o fueron de Juan Hernández, Avenida Francia en proyecto de por medio. OESTE: En línea recta de Cuarenta Y Seis metros (46 mts) con terrenos que fueron de Santiago Fortoul Fuente. Las demás características y determinaciones constan en el documento de condominio protocolizado en la oficina de Registro Inmobiliario del primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, el 11 de agosto de 1995, bajo el Nº 25, Protocolo Primero, TOMO 5. Al citado apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de DOS ENTEROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTECIMAS POR CIENTO (2,44%), con relación a los derechos y obligaciones o cargas de la comunidad de propietarios del conjunto residencial y un porcentaje de condominio de CUATRO ENTEROS CON OCHENTA Y OCHO CENTÉCIMAS POR CIENTO (4,88%), con relación a la torre al cual está sometido el CONJUNTO RESIDENCIAL TIUNA PARK. El precio convenido, pactado y aceptado total de cesión se realizó por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 180.350,00)”. TERCERO: dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
Publíquese regístrese, déjese copia certificadas de la presente decisión y notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Lara, a los diecinueve (19) días de mayo de dos mil veinticinco (2025). Años. 215º y 166º.-
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. MILANGELA MERCEDES JIMÉNEZ ESCALONA.
LA SECRETARIA ACC
ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ.
En esta misma fecha y siendo las 12:22 p.m de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ
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