Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) ARELVYS CECILIA QUERALEZ VALDERRAMA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CARRETERA VIA A QUIBOR, KM. 11, SECTOR LA CONCORDIA Nª 3, CARRERA 4 CON CALLE 1, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: 20 mts. con terreno ocupado por RICARDO CARIPA ; SUR: 20 mts. con terreno ocupado por PEDRO PETIT; ESTE: 10 mts. con terreno ocupado por Pedro Petit y OESTE: 10 mts., carrera 4 que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.