REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil ocho.
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-13734
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: CARMEN YOLANDA QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 7.426.302, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana CARMEN YOLANDA QUERALES, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: PRIMERA ETAPA DE EL UJANO SECTOR SIMÓN BOLIVAR CALLE JOSÉ A. PÁEZ CON FRANCISCO DE MIRANDA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con Judith Castillo, SUR: Con calle José A. Páez que es su frente, ESTE: Con Elimar Funes y Carmen Mendoza y OESTE: Con María Heredia. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ LA SECRETARIA


ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO


HRPB/LaAe/achf.