REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil ocho.
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-3342
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: PABLO JOSÉ PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 7.362.386, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 10.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano PABLO JOSÉ PEREZ RODRIGUEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: AVENIDA 6 ENTRE CALLES 3 Y 4 CASA N° 19-35 URBANIZACIÓN LA MATA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CABUDARE, MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 39.49 metros con terrenos ocupados por Valentín Flores, SUR: En línea de 39.67 metros con terrenos ocupados por Pablo León, ESTE: En línea de 14.60 metros con terrenos ocupados por Andrea de Rodríguez y OESTE: En línea de 15.90 metros con Avenida 6 de La Mata que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA
ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO
HRPB/LaAe/achf.
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