REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil ocho.
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-5080
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: RAMONA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 12.883.030, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTIDOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 22.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana RAMONA DEL CARMEN RODRIGUEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: SECTOR ANDRES BELLO 1 CARRERA 14 ENTRE 5 Y 6, JURISDICCION DE LA PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Carrera 14 que es su frente, SUR: Ejidos ocupados por Pepe Perdomo, ESTE: Ejidos ocupados por Noylet Ruiz y OESTE: Ejidos ocupados por Ruby Yasmín Visla Sequera. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.