REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil ocho.
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-3197
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: DORIS JOSEFINA FONSECA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 7.418.389, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana DORIS JOSEFINA FONSECA ALVARADO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BRISAS DEL TURBIO 1 CALLE JUANCITO CANDELA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con bienhechurías de Carmen Colombo, SUR: Con bienhechurías de Reina de Lugo, ESTE: Con calle Juancito Candela que es su frente y OESTE: Con bienhechurías de Manuel Silva. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ LA SECRETARIA


ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO


HRPB/LaAe/achf.