DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado OMAIRA CALDERON, en su condición de Fiscal Quinta en Materia Contra Las Drogas Puerto Ordaz; en contra de la decisión emitida por el Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, a cargo del Abg. Vestalia Maestracci; acción de impugnación ejercida en contra del auto de fecha 14JULIO2015, donde el antes el citado juzgado dicta auto de Acordando la Entrega Plena del vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO NPR/ NPR, CHASIS CAB, AÑO 2009, COLOR BLANCOS ERIAL DE CARROCERIA 8ZCFNJ1Y39V404865, SERIAL DE MOTOR 697524, PLACAS A46BC9V, CALSE CAMNION, TIPO FURGON, UNOS CARGA, al ciudadano YGNACION ANTONIO TIAPA NATERA, titular de la.....