DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR SIN LUGAR la RECUSACIÓN, interpuesta por el Abogado CESAR AUGUSTO BRITO, en su condición de Defensor Privado del ciudadano CARLOS ENRIQUE SANCHEZ RODRIGUEZ, contra la Juez Suplente de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Abogada María José González, en el Asunto Principal signado bajo el Nº KP01-P-2016-015999, sin señalar en su escrito recusatorio la o las causales en las que basa su recusación, de las previstas en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Líbrese Boleta de Notificación a la recusante y al Juez Recusado, a los fines de remitirle copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apel.....