REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dieciocho (18) de Octubre de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º
ASUNTO: KP02-X-2016-000019
Vista el acta de inhibición suscrita por la abogada EMMA LIRIS GARCIA RAMOS, Jueza del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en copia certificada el 11/10/2016, en la cual se inhibe alegando “…SE INHIBE de conocer la presente causa por EMITIR OPINIÓN. La presente inhibición se fundamenta en el ordinal 15 del articulo 82, del Código de Procedimiento Civil, específicamente por haber manifestado su opinión sobre lo principal, antes de la sentencia, en virtud de que la parte demandada Sociedad Mercantil MIS SECRETOS A LO INTIMO C.A., representada por la ciudadana LISBETH MERCEDES MONTES DE OCA DE MILITO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. 7.337.475, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio Elsy María Yafrate Balladares y Homero Rafael Pernalete Díaz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 127.583 y 61.866, respectivamente, manifestó en la presente audiencia, en presencia de todos los ciudadanos, ya identificados en la presente acta, que la ciudadana juez emitió opinión cuando le exigió a la parte demandada documentos que prueben lo alegado en su exposición, así como: La Declaración Sucesoral, donde realizo los pagos anteriores y que le demostrara donde suscribieron a modo privado donde la parte demandada no pagaría canon de arrendamiento y que la actividad procesal es dirigida a demostrar los alegatos de cada parte, es un elemento esencial al proceso no una exigencia del juez…ha consideración que la Juzgadora ha de inhibirse cuando exista en ella una prevención que afecte su imparcialidad, constituida por la simpatía o antipatía con la causa que una vez patrocino, ya que no puedo poner en peligro mi imparcialidad y mi objetividad, la cual debe ser la norma de una recta y sana administración de justicia y actuando en aras de la transparencia necesaria con fundamento en el articulo 15, del Código de Procedimiento Ordinario […]. Por cuanto de tal declaración fueron acompañas de copias certificadas de las actas que demuestran lo alegado, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición, por estar fundada en causa legal. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación a la Jueza Inhibida, y también remítanse las presentes actas a la U.R.D.D. del área civil para que sean enviadas al Juzgado donde quedó el expediente en que se originó la inhibición. Líbrense oficios. Cúmplase.
Déjese copia en este Tribunal a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Sentencia No 232. Asiento No 65.-
La Juez Suplente
Johanna Dayanara Mendoza Torres
La Secretaria
Rafaela Milagros Barreto
En la misma fecha se publico siendo las 02:36 p.m., y se dejo copia
La Secretaria