En observancia a lo establecido en el Titulo V, Capitulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, en atención a lo manifestado por el trabajador en autos; la juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia y HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado por el apoderado judicial del ciudadano Manuel Camacaro, plenamente identificados en autos; en consecuencia se extingue la instancia, solo en lo que respecta a las empresas Lubricantes San Luís, Parafinaría San Luís; Distribuidora de Hidrocarburos San Luís; Distribuidora de Lubricantes San Luís, San Luís Shop, FARMACIA San Luís de Quibor, Grupo San Luís; Construcciones y edificaciones múltiples.