REPUBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, Dieciocho de Octubre de 2010.
200° y 151°

ACTA DE MEDIACION

ASUNTO Nº KP02-L-2010-001513

PARTE ACTORA: JUAN GREGORIO APONTE ARROYO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.696.764

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LAURA GISELA RAGA SIVIRA, Titular de la Cédula de Identidad No: 9.541.865, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.037

PARTE DEMANDADA: OPERADORA R.H., C.A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARELYS BARRETO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 102.118

MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 18 de Octubre de 2010, siendo las 2:30 PM comparecen voluntariamente la parte actora el ciudadano JUAN GREGORIO APONTE ARROYO, venezolana venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.696.764, debidamente asistido por la abogada LAURA GISELA RAGA SIVIRA, Titular de la Cédula de Identidad No: 9.541.865, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.037 y por la parte demandada OPERADORA R.H., C.A., su apoderada judicial MARELYS BARRETO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 102.118, quien consigna poder en original y copia ad efectum videndi para su posterior devolución y sea agregado a los autos la copia certificada, constante de 03 folios útiles y copia del registro constante de siete folios útiles. En este estado ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al termino procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar.
En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciada la, misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone; Reconozco la relación laboral. En razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador y ofrece pagar el monto de TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 38.639,33) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día de hoy mediante cheque signado bajo el Nº 21408723, girado contra la cuenta Nº 04100021020211018768 del BANCO CASA PROPIA, a nombre del ciudadano JUAN GREGORIO APONTE ARROYO ya identificado. -
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 38.639,33) que incluye todos los conceptos reclamados, así como otros beneficios sociales y/o Pasivos laborales, incidencia de vacaciones, bono vacacional, utilidades, bono nocturno, horas extras diurnas y nocturnas, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.-
CUARTO: Las partes solicitan se imparta la debida homologación.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la que la mediación resultó y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la Homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Termino, se leyó y firman. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ


ABG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO



EL DEMANDANTE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA


HILDA QUIÑONES





ASUNTO Nº KP02-L-2010-001513