REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Diciembre del 2006
200º y 151º
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ASUNTO: KP02-l-2009-1765
Demandante: Manuel Eduardo Camacaro, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 11.267.124.
Abogado de la parte demandante: Nelson Colmenares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.297.
Demandada: Sociedad Mercantil ESTACION DE SERVICIOS SAN LUIS DEL ESTE y Otros. .
Sentencia: INTERLOCUTORIA.
En fecha 28 de octubre del 2009, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial los ciudadanos Manuel Camacaro y Luís Pacheco, ambos identificados en autos; y manifiestan que comenzaron a laborar para la empresa San Luis del Este C.A, el 15 de marzo del 2002, el primero de los nombrados y el 04 de julio del 2002 el segundo; desempeñando ambos el cargo de Operadores de Isla; siendo despedidos en fecha 09 de junio de 2.007, sin que hasta la fecha se les haya cancelado sus derechos laborales. Alegan los accionantes la existencia de un grupo de empresas entre la demandada y las empresas Transporte San Luís de Lara, Lubricantes San Luís, Estación de Servicio Valle Hondo; Estación San Luís Industrial; Estación San Luís Quibor, Estación de servicio el Turbio de Lara, Parafinaría San Luís; Distribuidora de Hidrocarburos San Luís; Estación San Luís del Este II, Distribuidora. Lubricantes San Luís, Estación San Luís el Pescadito; Estación San Luís del centro; San Luís Shop, Grupo San Luís; Construcciones y edificaciones múltiples.
En fecha 30 de octubre de 2.009, el Tribunal da por admitida la demanda, ordenándose se libren las correspondientes boletas de notificación a las demandadas.
En fecha 13 del presente mes y año, comparece el apoderado judicial del ciudadano Manuel Camacaro, quien desiste del procedimiento solo en lo que respecta a las empresas que no han sido notificadas, es decir, Lubricantes San Luís, Parafinaría San Luís; Distribuidora de Hidrocarburos San Luís; Distribuidora de Lubricantes San Luís, San Luís Shop, FARMACIA San Luís de Quibor, Grupo San Luís; Construcciones y edificaciones múltiples.
En consecuencia corresponde a este Juzgado pasar a pronunciarse al respecto del desistimiento del procedimiento:
En observancia a lo establecido en el Titulo V, Capitulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, en atención a lo manifestado por el trabajador en autos; la juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia y HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado por el apoderado judicial del ciudadano Manuel Camacaro, plenamente identificados en autos; en consecuencia se extingue la instancia, solo en lo que respecta a las empresas Lubricantes San Luís, Parafinaría San Luís; Distribuidora de Hidrocarburos San Luís; Distribuidora de Lubricantes San Luís, San Luís Shop, FARMACIA San Luís de Quibor, Grupo San Luís; Construcciones y edificaciones múltiples.
Ahora bien por cuanto en la presente causa, los dos trabajadores demandantes se encuentran asistidos por representaciones distintas, la causa continuara en lo que respecta al demandante Luís Pacheco contra todas y cada una de las empresas demandadas.
Dada y firmada en Barquisimeto a los 18 días del mes de octubre del 2010.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
LA SECRETARIA
HILDA QUIÑONES
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