Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2, 3, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 471 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado {.......}, titular de la Cédula de Identidad {.......}, LA TRANSFERENCIA para el para el Centro de Pernocta Ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui; donde deberá continuar cumpliendo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, y las condiciones impuestas, que son las siguientes 1.-Debe mantenerse activo laboralmente. 2.- Debe realizar labor comunitaria. 3.- Debe retomar la actividad académica. 4.- Debe recibir charlas y talleres de crecimiento personal. 5.- Debe mantenerse alejado de grupos de pares negativos y ser orientado.....