REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-005802.

Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar señalada en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en Audiencia a favor del ciudadano: GENIGSON JESUS SANCHEZ DE AVILA (…), , por la presunta comisión del delito de: EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE.
En la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Imputacion de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez verificada la presencia de las partes y escuchada la exposición Fiscal quien procedió a realizar el acto de formal imputación en contra del referido ciudadano, es todo.
Seguidamente el juez explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado manifestó: “SI DESEO DECLARAR: yo estaba haciéndole un favor a la alcaldía, para cargar un material para un drenaje que ellos estaban haciendo para ese entonces, en la quebrada cimarrona sacamos un camión de 10 metros cúbicos de relleno el cual era para tapar una zanja de un drenaje que estaban haciendo, cuando el Ministerio del Ambiente llego a la quebrada nos hizo vaciar el camión a la quebrada. El alcalde para ese entonces era el economista Fidel Palma. Yo no era el propietario ni el operador de la maquina yo me encontraba en calidad de supervisor” Es todo”, es todo.

Posteriormente La Defensa: “solicito copias simples del expediente. En el tiempo del lapso probatorio, completare las pruebas posibles para demostrar la inocencia de mi representado. Es todo”.

UNA SUCINTA ENUNCIACIÓN DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN


El día 19 de Octubre del 2011 se atendió una denuncia efectuada por la ciudadana Marlene Josefina Colmenarez, en donde funcionarios adscritos a la coordinación Estadal de Guardería Ambiental, de la Dirección de Guardería ambiental y comando de operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana del Ministerio del Poder Popular para el ambiente respondieron a dicha denuncia y se trasladaron al lugar, en donde dejan constancia de haber observado actividades de Extracción de material mineral granular no metálico (Granzón) con maquinaria pesada dentro del cauce de una quebrada intermitente denominada La Cimarrona, sin los respectivos permisos por parte del Ministerio del Ambiente, siendo el presunto responsable el ciudadano GENIGSON JESUS SANCHEZ DAVILA,.

LA INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIERE LOS ARTÍCULOS 236, 237 y 238.

Este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal,

1) Toda vez que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de: EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE.

2) Existen fundados elementos de convicción que se desprenden de la lectura del acta policial Nº 109 suscrita por los funcionarios adscritos a la coordinación Estadal de Guardería Ambiental, de la Dirección de Guardería ambiental y comando de operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.

Aunado a ello, el Tribunal analiza otros elementos tales como el Principio de Presunción de Inocencia, asumido como un Derecho Fundamental en nuestro Proceso Penal, relacionado este con la disposición contenida en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que la Medida de Privativa Judicial de Libertad, es la excepción y la Libertad es la regla, vistas las circunstancias del caso concreto y analizado que puede ser razonablemente satisfecha la Privación de Libertad con la aplicación de otra medida menos gravosa, razón por la cual lo mas ajustado a Derecho es otorgar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme lo señalado en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Establece.

D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas que este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: Se admite la imputación fiscal por el delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, en contra del ciudadano GENIGSON JESUS SANCHEZ DAVILA. SEGUNDO: se impone una medida cautelar al ciudadano establecida en el art. 242 numeral 9 del COPP, presentación cada vez que el Tribunal o la fiscalía lo requiera. TERCERO: se acuerda las copias solicitadas por la defensa. Se remite el presente asunto a la Fiscalia 23 del M.P. líbrese oficio. Es todo. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-




LA JUEZA DE CONTROL Nº 8 SECRETARIA.
ABG. LUISABETH MENDOZA PINEDA.-