Se dictó SENTENCIA DEFINITIVA, mediante la cual se declaró sin SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 19 de febrero de 2016, por el ciudadano Ghaleb Radwan Abou Hassoun, y CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN formulado en la misma fecha, por la abogada Patricia Vargas Sequera, en su carácter de apoderada judicial de la codemandada sociedad de comercio Inmobiliaria Tamesis, C.A., ambos contra la sentencia definitiva de fecha 12 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. SIN LUGAR LA DEMANDA por nulidad de gravamen hipotecario convencional de primer grado. SIN LUGAR LA DEMANDA por nulidad de la homologación dictada en fecha 24 de noviembre de 2011, con ocasión a la transacción celebrada entre la ciudadana Abbir Tahmouch Fajah, y la sociedad de comercio Támesis, C.A., en el asunto KP02-V-2011-003123. Quedó revocada parcialmente la sentencia apelada.