UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: PABLO JOSÉ FONSECA TORRES y ANA MIGDALIA PARADAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nos. V-7.300.395 y 7.351.622, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio KANAN GREGORIO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 127.416, por ante la Alcaldía del Municipio Unión Distrito Iribarren hoy día Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 29 de Mayo de 1980, anotado bajo el N° 198, Folio 198, vuelto, del Libro de Registro Civil de Matrimo.....