En fecha 17/04/2009, los ciudadanos: PABLO JOSÉ FONSECA TORRES y ANA MIGDALIA PARADAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nos. V-7.300.395 y 7.351.622, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio KANAN GREGORIO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 127.416; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Se notificó en fecha 27/04/2009. En fecha 29/04/2009 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------------------------------------------------------------------