REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KH12-V-2006-000052

SOLICITANTES: Clímaco José Torres Gutiérrez y Yannina Coromoto Arispe Álvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrsº V-9.633.573 y 9.850.402, domiciliados en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.

MOTIVO: Separación de Cuerpos.

Mediante escrito presentado ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en esta ciudad de Carora, en fecha 11 de julio de 2.006, los ciudadanos Clímaco José Torres Gutiérrez y Yannina Coromoto Arispe Álvarez, asistidos por el Abg. Exirio Caldera Finol, el cual se encuentra inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 31.614, solicitó se les decretara la separación de cuerpos de mutuo consentimiento, de conformidad con las normas de los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano.

Admitida la demanda en fecha 14 de julio de 2.006, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó notificar al fiscal VIII del Ministerio Público y se dictaron las medidas provisionales con relación a sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

En fecha 31 de julio de 2006, el alguacil del Juzgado consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 20 de abril de 2009, la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Luisa Cristina González Campos, se avocó al conocimiento del asunto, por haberle correspondido el expediente conforme a redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Carora.

En fecha 27 de septiembre de 2.009, este juzgado ordenó por medio de auto notificar a los solicitantes a los fines de exponer lo relacionado con el presente asunto.

En fecha 15 de mayo de 2.009, se dejó constancia que comparecieron los solicitantes los cuales manifestaron: “Nosotros Yannina Coromoto Arispe de Torres y Clímaco José Torres Gutiérrez, decidimos en este acto reconciliarnos y por lo tanto solicitamos que se de por terminado el presente asunto, ya que nos sentimos felices deseamos estar juntos” (Copiado textualmente).

Este Juzgado para decidir observa:

Visto que la presente causa ha finalizado debido a la reconciliación presentada ante este juzgado, considerando esta Juzgadora, que se trata de una causa que se encuentra culminada en su aspecto procesal y en virtud de que no hay otra diligencia que hacer en el presente asunto, por cuanto ha transcurrido el tiempo establecido y ambas partes no desean continuar con dicha separación, es por ello, que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presenta causa y se ordena su remisión al archivo judicial.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de mayo de 2009. Año 199º y 150º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS



LA SECRETARIA


Abg. LAURA MARINA JUAREZ




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 169 – 2.009 y se publicó siendo las 03:18 p.m.




LA SECRETARIA


Abg. LAURA MARINA JUAREZ

L.C.G.C.-