DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE IN LIMINI LITIS la querella funcionarial interpuesta por La ciudadana YESENIA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.881.083, y de este domicilio, representada por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ZAA ALVAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el No. 40.550 y de este domicilio por haber operado la caducidad conforme a lo previsto en el Artículo 94 establecida en la Ley del Estatuto de la Función Pública, al haber transcurrido más de tres (3) meses desde la fecha en que se produjo el hecho hasta la interposición de la demanda, tal como se dejó establecido.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occ.....