DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, y conforme a lo previsto en el tercer aparte del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la Abg. SILVIA PAOLA YNOJOSA MENDOZA, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano José Gabriel Campos Navarro, contra la decisión dictada en audiencia preliminar celebrada en fecha 29-07-13 y fundamentada en fecha 29-07-13, por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decreto medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, impuesta al ciudadano José Gabriel Campos Navarro, en fecha 29-07-13, de conformidad con el artículo 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no habían variado las circunstancias .....