Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 3, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación del procedimiento especial contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: visto que no pudo ser demostrada a participación del acusado FRANCISCO DE PAULA SANTANDER ROJAS, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº 7.313.377, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 11-12-1956, de 54 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, Grado de Instrucción: 6to. Grado de Educación Básica, hijo de José Antonio Santander y Carmen Dolores Rojas, residenciado en la carrera 31 entre 21 y 22, casa Nº 21-37, Barquisimeto Estado Lara. Telf.: 0252-2327694, por el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal Vigent.....