REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Nº 3
Barquisimeto, 18 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2008-007238


SENTENCIA CONDENATORIA

Jueza Profesional: Abg. Leila-Ly Ziccarelli De Figarelli
Secretaria: Abg. Rosalin Torcate
Alguacil: David García
Acusado: ENMANUEL MENDOZA GONZALEZ, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº NO PORTA, Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 22-08-1981, de 31 años de edad, hijo de Rito Mendoza Mireya González, de estado civil Soltero, grado de instrucción 4to. Grado de Educación Básica, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Barrio La Apostoleña, sector 3, calle 3 entre 2 y 3, casa nº 88, con rejas bancas, a media cuadra de la bodega y al frente le queda un poste de luz. Telf.: 0416-2572464.-
Defensa Pública: Abg. José Ramón Fernández (Suplente de Ana Morillo)
Fiscal 3° del Ministerio Público: Abg. Briner Daboín
Víctima: Lid Reyes
Delitos: ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal.-

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICA


Celebrada como fuera la audiencia de Juicio Oral y Publico en la presente causa, la cual se desarrolló en varias sesiones culminando el día 02 diciembre de 2010, oídas las exposiciones de la representante del Ministerio Público, Fiscal 3º del Estado Lara, de la defensa, y los medios de prueba incorporados al debate, escuchadas como fueran las conclusiones de las partes, se procede a la publicación integra del fallo dictado en audiencia de acuerdo a las previsiones establecidas en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

ACUSACION FISCAL

La representación fiscal en audiencia expuso: “Esta Representación Fiscal ratifica en este acto el escrito acusatorio presentado en contra del Ciudadano ENMANUEL MENDOZA GONZALEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal. Exponiendo de forma sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos sucedidos y ratificando en este acto las pruebas promovidas, las cuales fueron admitidas en la Audiencia Preliminar, con las cuales demostrará la culpabilidad del Acusado en el juicio que hoy se inicia. Asimismo, solicito en consecuencia su enjuiciamiento público, reservándome el derecho de ampliar o modificar la presente acusación, en el caso de surjan nuevos hechos que así lo ameriten. Es todo..”


En la oportunidad de explanar sus conclusiones manifestó lo siguiente. “Se inicia el presente acto de debate oral y público por la presentación de la acusación en contra del ciudadano ENMANUEL MENDOZA GONZALEZ, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº NO PORTA en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y es preciso hacer una pequeña reseña de los hechos. Luego de incorporadas las pruebas, oportunamente promovida por la Fiscalía del Ministerio Público en escrito acusatorio, comparecieron funcionarios policiales actuantes y demás órganos de pruebas. Así entonces, considera esta Representación Fiscal, que conforme a tales pruebas recabadas en la fase investigativa, de un hecho ocurrido el 20 de julio de 2008, con motivo del procedimiento realizado por funcionarios de la Unidad de Inteligencia del Transporte Público del Estado Lara, procedimiento que realizaron a las 6pm, Distinguido Jonny Reyes, David Rodríguez y Reinaldo Torrelles, los cuales de manera conteste ratificaron acta policial, y su labor en el procedimiento cuando se encontraban en labores de guardia, por el sector del Cementerio del Oeste, en una unidad Ruta 15. En el procedimiento fue incautada arma blanca tipo cuchillo y dinero en efectivo, con un total de 150bf, lo cual coincidía con el dinero del cual fue despojado el conductor de la ruta 15. Consideraba en la oportunidad en la fase de control, que habían incurrido en el delito de Asalto a Unidad de Transporte Público, siendo cambiada tal calificación a posterior por la que se considera actualmente, siendo la de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Se demuestra la participación del acusado de autos, por el hecho de que fue aprehendido de forma flagrante a pocos metros de haber cometido el delito, aunado a la declaración de la víctima Lid Reyes. Es importante resaltar, que durante el debate se escuchó el testimonio de la Experto Claret Silva, quien realizó el Reconocimiento Técnico a las prendas de vestir del acusado de autos, así como la practicada por Jonathan Martínez, quien realizó Experticia de Reconocimiento Técnico al arma blanca tipo cuchillo que se le incautó al acusado de autos. En consecuencia que se demostró la participación del ciudadano ENMANUEL MENDOZA GONZALEZ, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº NO PORTA, en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, es por lo que solicito una SENTENCIA CONDENATORIA en contra del prenombrado acusado ENMANUEL MENDOZA GONZALEZ, en la comisión del delito antes mencionado, es todo. ”


En la oportunidad de hacer uso de la réplica manifestó: réplica al Representante del Ministerio Público: “Escuchados lo alegatos de la Defensa, se observa pues que su fundamento versa sobre las contradicciones que según su criterio se observaron respecto del testimonio de la victima frente al testimonio de los funcionarios actuantes. Respecto a ello el Ministerio Público, quiere resaltar, que el ciudadano Lid Reyes, cuando compareció y rindió testimonio, dijo, eso ha pasado bastante tiempo, bastante escuchado por los que litigamos acá. Esta causa es del año 2008, la víctima señala que ha pasado bastante tiempo. Si bien como lo señaló la Defensa, aunque no aplica para todos, es muy probable, que tienda a recordarlo, no sucede a diario, ni es común. Sin embargo, se puede observar de la declaración rendida por la víctima que recordó con lujos de detalles tal cual como ocurrieron los hechos, hecho atribuido al hoy acusado, momento en el cual fue despojado de su dinero en efectivo, dentro de su vehículo automotor en la Avenida Florencio Jiménez, que adminiculado al testimonio de los funcionarios actuantes, permite establecer modo tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos. Hechos por el cual se ventila éste Juicio Oral y Público. Que la víctima señaló y así reconozco, que después de aprehendidos los ciudadanos fue que los funcionarios se le acercaron y le preguntaron, no es menos cierto, que los funcionarios señalaron de manera conteste que lo abordaron inicialmente y fue lo que permitió la individualización de los ciudadanos aprehendidos. Hay que valorar, conforme a sana crítica, máximas de experiencia, que al momento de la aprehensión, se incautaron una serie de elementos, que pudo relacionarlos con el hecho ocurrido, con lo manifestado por la víctima, como fue el dinero en efectivo y el cuchillo, que coincidencialmente es el mismo monto, fueron aprehendidos a pocos momentos de haber cometido el hecho, en esa misma avenida, tengo entendido del Cementerio a Preca es poca la distancia. Considerando ésta representación los alegatos respecto de la Defensa, que con el simple testimonio de los funcionarios no se puede condenar, criterio del TSJ, el cual pues, disiento, en el sentido de que Nuestro Código superó el sistema tarifado que establecía el Código de Enjuiciamiento Criminal, libre apreciación de las pruebas. En ese sentido, conforme a las pruebas evacuadas, considera el Ministerio público que ha quedado demostrada la participación del acusado en el delito de Robo Agravado, en tal sentido, ratifico las peticiones antes referidas, es todo.”


ALEGATOS DE LA DEFENSA

En la oportunidad de exponer sus alegatos, la defensa expuso: “: Rechazo en todas y cada una de sus partes la Acusación Fiscal presentada en contra de mi patrocinado, por cuanto el mismo es inocente del hecho que se le atribuye, lo cual quedará demostrado en el desarrollo del Juicio Oral y Público.”

En sus conclusiones alegó. “la presente causa comenzó el 22 de julio de 2008, a esto se da a tres años, desde que mi defendido se encuentra en estado de detención en un Centro Penitenciario. Este juicio se apertura el día 29 de septiembre de 2010, donde se anunció todo el recorrido policial que se hizo, acudieron los funcionarios policiales, experto del dinero incautado, víctima, quienes comparecieron el 27 de octubre de este año. Donde compareció Reinaldo Torrelles, funcionario del procedimiento, dice que Danny Querales, le pidió a una persona, que detuvieron en la Florencio Jiménez, frente a un Establecimiento Comercial de nombre Preca, conocido anteriormente como todo para el herrero y le indicó a esas personas, que tenía una camisa negra con imagen del che Guevara, que sacara sus pertenencias del bolsillo, en la cual sacó una cantidad del dinero y cuchillo. Se le peguntó por que lo detuvieron en ese sitio? Porque estaba cerca del cementerio de esta ciudad, una persona con actitud nerviosa, mirando para ambos lados a quien se le preguntó que le había sucedido, esa persona era la víctima, les describió quienes lo robaron, dos personas morenas bajitas, quienes se fueron en veloz fuga, hacia el lado oeste, de lado a oste, hacia 5 cuadras, vía Quibor. Que sucedió? Estos funcionarios abordaron otro vehículo, con el fin de darles alcance a estas personas, divisaron a estas dos personas y les dieron la voz de alto. Eso manifestó el funcionario Torrelles, que quedó plasmado en el acta policial. También se le preguntó la hora del procedimiento, quien manifestó que fue de 4 a 5 de la tarde, plasmado igual en acta policial. Luego comparece el funcionario Alexander Reyes, quien relata nuevamente lo sucedido. A preguntas de las partes, el manifiesta que el funcionario Danny le realizó revisión corporal y que a esa persona le decían Gil Gil, se le preguntó si estaba en la sala y dijo que no. Luego comparece Danny Rodríguez, quien manifestó lo mismo. Manifiesta que fue quien revisó a Enmanuel, tenía una cantidad de dinero y el arma blanca. Prosupuesto, que estoy de acuerdo, con el representante del Ministerio Público, pues los funcionarios policiales fueron contestes, quienes al sentarse aquí tienen a su mano acta policial, por ello exponen lo mismo, son contestes al declarar, describen al acusado de autos y el causa del mismo, la vestimenta que cargaban y características físicas, manifiestan lugar y hora del sitio. El día 29 de noviembre de 2010, comparece la víctima Lid Reyes, el que ha sido víctima de un robo o algo nunca olvida lo que ocurrió, que dijo la víctima? Eso ocurrió como a las 11 de la mañana y 1 de la tarde, que dijeron los funcionarios y que está plasmado en acta policial? De 4 a 5; diferencia de horas? 3 o 4 horas. No fueron contestes con la víctima que fue quien vivió el hecho como tal. Esta persona víctima, dice que se encontraba conduciendo s vehículo, que dos sujetos lo abordaron, dijo que no los pudo ver, que cargaba pasajeros en ese transporte público, no recuerda cuantos usuarios, siguió conduciendo, le pidieron el dinero, no miraba porque estaba bajo amenaza. La víctima manifestó que siguió trabajando, los pasajeros del transporte sólo comentaban. También dijo que venía por pueblo nuevo, a la altura del cementerio, se bajan los sujetos pasó por el cementerio, y siguió trabajando normal cuando llegan unos funcionarios, dos de civil y uno uniformado, cuando dijeron que todos andaban de civil, (que era una labor de inteligencia) quienes repreguntaron si lo habían robado y dijo que si y el dijo aquí están los que lo robaron. A preguntas de la Defensa, le dije que quien le avisó a los funcionarios? Y dijo no se, yo no fui. Y que dijeron los funcionarios? Que visualizaron a una persona en actitud nerviosa, siendo la presunta víctima. Quien miente, la víctima o los funcionarios. Quien le avisó a los funcionarios? Pudo haber sido un usuario, y la declaración de ese usuario? Quien ve a la persona que somete a ésa víctima? Los usuarios. No hay declaraciones de los usuarios del transporte público, a menos que el hecho no ocurrió como lo manifestaron los funcionarios. Luego le comentan los funcionarios, los aprehendimos, que se dirija a la Comandancia de Policía, el siguió trabajando, la última vuelta que faltaba, fue a su casa, comió y luego fue a la Comisaría. Que es lo conteste? Es un procedimiento sembrado, no hay otra cosa que se le pueda denominar. Por que lo hicieron? No sabemos. La misma víctima dice yo no vi nada, los pasajeros le dijeron a los funcionarios, donde están esos pasajeros que dieron las descripciones de las personas que robaron al conductor del taxi? Debieron estar aquí, a declarar, no vino nadie. Por todas estas consideraciones ciudadana Juez, es por lo que solicito en virtud de que en éste debate probatorio no se logró demostrar la culpabilidad de mi defendido, en la comisión del delito de Robo Agravado, motivo por el cual solicito considere todas éstas contradicciones entre los funcionarios policiales y la víctima, quienes no fueron contestes, hay dos versiones, de los funcionarios y la víctima, funcionarios que no tienen testigos, siendo que el Tribunal Supremo de Justicia en Jusriprudencia reiterada establece que no sólo el dicho de los funcionarios debe tomarse en cuenta, es por ello que solicito se declare la No Culpabilidad de mi defendido, en virtud que no se pudo demostrar la relación que tiene mi defendido con el hecho aquí plasmado, es todo.”


En la contrarréplica , manifestó: “Es indudable, que no se está debatiendo en realidad si ocurrió o no ocurrió un hecho punible, cuando el legislador contempló en el Código Orgánico Procesal Penal, es valorar los hechos, como los valoramos? A través de todas las personas que tuvieron conocimiento, testigos presenciales, testigos instrumentales, víctimas, a ninguna de ellas yo escuché que señalaron a mi defendido, a un funcionario se le preguntó si estaba en esta sala y dijo no se encuentra en esta sala. Que la víctima dijo si fui objeto de un robo, que le despojaron de un dinero con un cuchillo, no podemos andar en la calle agarrando a cualquier persona y decir éstos fueron. Cual fue el error de mi defendido, estar en el lugar y hora equivocado. Tu fuiste y punto y así lo hicieron saber a la víctima. No se debate si se cometió un hecho sino quien lo cometió, el primer elemento del delito es la acción. La acción de Enmanuel fue comprar un cemento para llevarlo a su casa. Nadie dijo que lo vieron y apuntaba al conductor del taxi. Es por ello, que ratifico se decrete la no culpabilidad de mi defendido, por cuanto en el debate oral no se logró relacionar a mi acusado con los hechos ocurridos, es todo.”


DECLARACION DEL ACUSADO


El ciudadano ENMANUEL MENDOZA GONZALEZ, impuesto como fuera del precepto constitucional previsto el al articulo 49 numeral 5 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestó no querer declarar. Al momento de cederle la última palabra antes de cerrar el debate, no quiso manifestar nada. Así consta en acta levantada a tales efectos.


ELEMENTOS DE PRUEBA INCORPORADOS EN EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO


Desarrollada la recepción de las pruebas tal como prevé el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron las mismas, en el orden correlativo y cronológico que se desprende de actas, las cuales se valoraran de conformidad a como fueron ofrecidas por las partes:

TESTIMONIALES OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO

EXPERTOS

1. Experto CLARET MARIANGEL SILVA GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.848.155, adscrita al CICPC, quien es debidamente juramentada y expone: En relación a la Experticia Nº 9700-ETD-1686-08, de fecha 13-06-2008, inserta al folio 59 de la primera pieza del asunto, la cual se incorpora para su lectura. En el grupo de Trabajo de Documentología se recibe la cantidad de seis (06) billetes venezolanos, con diferentes denominaciones, se reciben con su debida cadena de custodia a los fines de que se practique Experticia de Autenticidad o Falsedad, estos billetes tienen elementos de seguridad que nos permite identificar si se emiten por la casa de la Moneda, y se concluye que son Auténticos, son cuatro de 20 bolívares y 2 de 10 bolívares, para un total de 100 bolívares. Están resguardados en la Sala de evidencias Físicas a la orden de la Fiscalía y del Tribunal. Es todo. El Fiscal, la Defensa y el Tribunal no hacen preguntas. Esta experto se valora suficientemente tomando en consideración el grado de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión que la capacita para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio, siendo clara en su explicación, la cual se concatena con la experticia por ella realizada, las declaraciones de los tres funcionarios actuantes y la declaración de la víctima, respecto al dinero incautado. De igual forma, la experticia por ella suscrita adquiere con su declaración el valor de plena prueba y con ello se está dejando constancia de la existencia del dinero que la víctima manifestó le había sido despojado.
2. JHONATAN MARTINEZ. Este experto no compareció al debate probatorio, motivo por el cual no pudo ser sometido al control de las partes, no obstante, se incorporó por su lectura la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO NRO. 9700-056-TEC-1320-08, de fecha 06-08-08, suscrita por el Experto Jonathan Martínez, adscrito a la Sub-Delegación del CICPC, realizada a un (01) arma blanca, marca Stainiless Stell.
3. Funcionario JHONNY ALEXANDER REYES CATARI, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.933.380, adscrito a la FAP del Estado Lara, quien es debidamente juramentado y expone: Eso fue en Junio del 2008, estábamos prestando servicio al Transporte Público y en la Avenida Florencio Jiménez avistamos una ruta de transporte Público Ruta 15 y un ciudadano que estaba al lado de la misma en actitud nerviosa al lado de la misma y le preguntamos el motivo y nos indicó que dos ciudadanos lo habían despojado del dinero que había echo y nos dio las características de los dos ciudadanos y procedimos a pasara al otro lado de la avenida y hablamos con un ciudadano que conocíamos que trabajaba en trasporte público para que nos prestara colaboración cuando procedimos allí a la altura de Preca del barrio El caribe pudimos visualizar a los dos ciudadanos con las características que nos había dado la víctima y estaban al otro lado de la avenida en sentido oeste este, nos identificamos como funcionarios policiales y les indicamos que iban hacer objeto de una inspección corporal y el Distinguido Danny Rodríguez les indica que pongan a la vista lo que tienen en sus bolsillos y uno de ellos saco dinero e4j efectivo y dejó caer un arma blanca posteriormente se le indica al otro ciudadano y no mostró ningún objeto de interés criminalístico procede nuevamente el distinguido a practicar la inspección corporal y se les indica que iban hacer trasladados al comando por los hechos suscitados. El distinguido Reinaldo Torrelles solicita el apoyo de una unidad llevamos los ciudadanos hasta el comando y fue cuando el ciudadano que formulaba la denuncia por la vestimenta reconoció a los ciudadanos. . Es todo. A preguntas del Fiscal responde: Estaba adscrito a la Unidad de Inteligencia y Resguardo a Transporte Público. Recibíamos órdenes del Superior Jerárquico. Estaba parado en la Florencio Jiménez por el cementerio. Nos indicó que dos ciudadanos lo habían despojado del dinero que había hecho en el día y le entregó entre 100 y 150 mil bolívares. Nos indicó que le dijeron que se les diera el dinero o le daban una puñalada. Nos dijo que cargaban un arma blanca y que uno tenía una franela con la cara del che Guevara y gorra roja. Nos dijo que en sentido oeste este. Cruzamos la avenida y solicitamos la ayuda de un taxi. El ciudadano nos indicó que lo había despojado de sus pertenencias en la Florencio Jiménez en el oeste. Estos dos ciudadanos portaban las características que nos indicó el señor. Yo resguarde la escena porque el Distinguido Rodríguez fue el que hizo la inspección corporal. Cuando el le dice que exhiban sus pertenencias, el muchacho que cargaba la franela negra mostró un dinero y dejó caer un arma blanca en el piso. Se le incautó si mal no recuerdo cien mil bolívares. El cuchillo era entre 15 o 20 cms y la cacha era de madera forrada con tirro blanco. No fue contacto directo con la víctima porque el estaba realizando la d3enucnxcia y de lejos vio a los muchachos y por la ropa los reconoció el no le vio la cara porque la tenían tapada. Es todo. A preguntas de la Defensa responde: Actualmente yo soy Distinguido. Yo tenía entre ocho meses y un año. Las instrucciones que nos dieron era que debíamos trabajar de civil, pero ya los de transporte nos conocían. Nos acercamos a la víctima por la actitud que el tenía, estaba nervioso y miraba para todos lados. Nos dijo que dos ciudadanos lo habían despojado de lo que había hecho en el día. El estaba fuera de la unidad. El dijo que había sido en la parte del oeste porque el venía en sentido oeste este, por eso pasamos la avenida y pedimos la colaboración. Yo les dije a los compañeros que los muchachos tenían las características que nos indicaron y el Distinguido Rodríguez le da la voz de alto. Yo le leí los derechos. Torrelles estaba a mi lado. Dos resguardan el sitio y uno le hace la inspección. La Inspección la hizo el distinguido Danny Rodríguez. Uno dijo ser y llamarse Mendoza Josué y el otro Gil Gil Wilber firmaba recuerdo. Uno de ellos cargaba una camisa negra con la cara del Che Guevara ese era Gil Gil. No se encuentra esa persona en esta sala. A esa persona se le incautó el dinero en efectivo y el arma blanca. Eso fue entre las 4 y media y cinco de la tarde. En el lugar no se encontraban otras personas estaba desolado. Es todo. A preguntas del Tribunal responde: La otra persona vestía pantalón jeans y franela gris con blanco y gorra negra. Era flaco, moreno claro. Esa otra persona que no se le encontró nada está en la sala. Es todo. Este testigos e valora suficientemente por haber sido uno de los funcionarios actuantes, quien tiene conocimiento directo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado y la incautación de le evidencia, concatenándose su declaración con la de los otros funcionarios actuante, y con las experticias realizadas al dinero y al cuchillo incautados a en el procedimiento, así como con la declaración de la víctima.
4. Funcionario DANNY JOSÉ RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.531.685, adscrito a la FAP del Estado Lara, quien es debidamente juramentado y expone: El creo que el procedimiento fue el 20-06-2008, estábamos comisionados de servicio en la Avenida Florencio Jiménez por el Cementerio, avistamos a un señor nervioso de una ruta 15 y nos indicó que había sido objeto de un robo y nos indicó las características de los ciudadanos que lo habían despojado de un dinero con un cuchillo y le pedimos la colaboración a un taxi para ver si ubicábamos a los autores del hechos y a la altura de preca visualizamos a unos ciudadanos con las características aportadas por el ciudadano y le solicité que mostrara sus pertenencias y el ciudadano que portaba la franela con la cara del che Guevara y mostró un dinero y un cuchillo que al sacar el dinero se le cayó al piso el otro no se encontró nada. Es todo. A preguntas del Fiscal responde: Unidad de Inteligencia y Seguridad de Transporte Público. Para ese entonces esa unidad prestaba servicio de civil. Yo estaba acompañado de los Distinguidos Alexander Reyes y Reinaldo Torrelles. El señor estaba cerca del semáforo del cementerio en sentido oeste este, nos indicó que dos ciudadanos se le acercaron con un cuchillo y lo habían robado y nos dio las características de cómo andaban vestidos. Me recuerdo del que cargaba la camisa negra con la cara del che Guevara por atrás y el otro un jeans y una camisa blanca. Ellos estaban pasando la calle en la parte oeste este. Primero le pedí la colaboración que me mostraran sus pertenencias y les hice la inspección corporal. Pedimos la colaboración de una unidad radio patrullera. La víctima estaba formulando la denuncia en la Comisaría. La víctima no los vio porque tenían tapado el rostro. No tengo conocimiento si la víctima tuvo comunicación con los otros funcionarios. El sujeto de la camisa con la cara del che Guevara no está en la sala, el otro ciudadano con pantalón jeans y camisa blanca si es el que está en la sala. Es todo. A preguntas de la Defensa responde: Soy Distinguido. Para el momento de los hechos era Distinguido. Nosotros nos encargamos de la seguridad de transporte público y el ciudadano manejaba una ruta y como lo vimos sospechoso nos acercamos. El nos indicó que los ciudadanos se les montaron antes de llegar al semáforo del cementerio y después se bajaron. Nosotros nos fuimos al oeste porque el ciudadano indicó que por ahí se habían ido los ciudadanos que lo habían robado. Nosotros pedimos la colaboración a un taxi que pasaba e hicimos patrullaje y divisamos a las personas, nos bajamos del taxi y nos identificamos como funcionarios y le pedimos que mostraran sus pertenencias. El Distinguido Alexander Reyes y Torrelles se encargaban de resguardar la seguridad. Eso fue a la altura de Preca. A eso de las 4 y 40 o 4 y 50. No se encontraban otras personas, estaba desolado. Luego pedimos apoyo a una unidad para hacer el procedimiento como tal. No recuerdo como se identificaron, los dos eran morenos parecidos. Uno cargaba cédula y el otro no. Creo que firma Gil el que cargaba la cédula. El otro dijo el nombre pero no recuerdo. Es todo. El Tribunal no hace preguntas. Es todo. Este testigos e valora suficientemente por haber sido uno de los funcionarios actuantes, quien tiene conocimiento directo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado y la incautación de le evidencia, concatenándose su declaración con la de los otros funcionarios actuante, y con las experticias realizadas al dinero y al cuchillo incautados a en el procedimiento, así como con la declaración de la víctima.
5. Funcionario REINALDO JOSÉ TORRELLES SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.532.661, adscrito a la FAP del Estado Lara, quien es debidamente juramentado y expone: Eso fue el 20-06-2008, como a eso de las 4 a 5 de la tarde, para ese entonces yo trabajaba en una unidad que prestaba resguardo a las unidades de transporte público, ese día nos encontrábamos por el cementerio, una unidad de transporte estaba parada por allí con un ciudadano abajo, nos identificamos porque andábamos de civil y le preguntamos que le pasaba y nos dijo que lo habían robado y que le habían quitado poco dinero, 100 mil bolívares y que eran dos personas, nosotros andábamos a pie y no cargábamos unidad radio patrullera y tomamos un mini taxi y le pedimos que nos llevara mas adelante a la avenida para ver si los ubicábamos y visualizamos a dos personas y uno cargaba una franela negra con la cara del che guevara y le pedimos que sacaran lo que tenían en los bolsillo y uno saco un dinero y un cuchillo y el otro no tenía nada, llamé a la central a pedir apoyo y nos traslado a la comisaría y cuando llegamos el conductor de la ruta estaba haciendo la denuncia y el reconoció al que cargaba la camisa del che Guevara y se le tomó la denuncia. Es todo. A preguntas del Fiscal responde: Nosotros estábamos en la Florencio Jiménez por el cementerio y la ruta estaba parada a pocos metros y nos acercamos a preguntarle. Nosotros nos identificamos como funcionarios porque andábamos de civil y nos dijo que lo robaron y que cargaban un cuchillo, el indicó que no era mucho como ciento cincuenta o cien y unas monedas. Los detuvimos en la Florencio Jiménez donde está un anuncio de Preca. Eso está en el perímetro del Cementerio después está Camas Lara y luego Preca. El nos indicó que había pasado hacía poco, el se estaba bajando. Íbamos los tres funcionarios, nos bajamos, pasamos la calle y yo me quedé resguardando el sitio. Uno dijo que no cargaba nada y el otro mostró un dinero y un cuchillo. Era moreno, como de 1,68 de estatura, ese cargaba una camisa negra y atrás una cara del che Guevara y una gorra. La inspección corporal la realizaron mis compañeros. Yo estaba cerca y logré visualizar lo que le incautaron. Creo que se le incautó cien mil bolívares pero no tengo certeza. El denunciante dijo esos fueron porque lo reconocí por la camisa del che. Es todo. A preguntas de la Defensa responde: Estábamos Adscrito a la Unidad de Seguridad e Inteligencia para Transporte Público y trabajábamos de civil porque era de inteligencia. Nos acercamos a la persona porque estaba la ruta parada y el chofer abajo y estaba mirando para todos lados y nos identificamos como funcionarios y nos dijo que le habían robado una plata. Cargaba una franela de color oscuro con la cara del che Guevara. Yo estaba a corta distancia resguardando el perímetro. El compañero Distinguido Danny Rodríguez fue el que hizo la revisión corporal. Había uno que firmaba Mendoza pero no recuerdo el nombre completo, el de la camisa verde no recuerdo como se llama, el señor ese que está a su lado de camisa anaranjada se parece mucho a el, yo creo que es uno de los que andaba opero no le doy seguridad, porque los dos se parecían mucho. No había nadie porque era t6arde y en Preca no había paso. No recuerdo ver gente alrededor. Es todo. El Tribunal no hace preguntas. Es todo. Este testigos e valora suficientemente por haber sido uno de los funcionarios actuantes, quien tiene conocimiento directo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado y la incautación de le evidencia, concatenándose su declaración con la de los otros funcionarios actuante, y con las experticias realizadas al dinero y al cuchillo incautados a en el procedimiento, así como con la declaración de la víctima.
6. VÍCTIMA LID ALAN REYES SILVA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.188.925, quien previo juramento de ley expone: “Eso ha pasado bastante tiempo, nosotros los transportistas a veces se nos pasa muchas cosas. Ese día iba por la parte del cementerio, dejo unas personas en parada. En el semáforo se me montaron dos personas, cuando cruzo al salir del cementerio uno de ellos me saco el cuchillo y me dijo que le entregara todo, le entregue lo que tenia en manos y las pocas monedas que estaban en ese momento. Me decía que no le viera la cara, yo no rodé de la parada menos de 100 metros, me dijo déjame aquí se bajaron. Mas adelante por pueblo nuevo se bajaron otras personas. Por el herrero me para una patrulla, me dice que si me robaron a mi les dije que si, me dijeron que los habían agarrado. Me pidieron datos y que fuera a la 30, departamento de transporte publico que ya había un procedimiento. Luego deje a los demás pasajeros y fui, es todo.” A preguntas de la Fiscalía responde: recuerda la fecha? Hago un cálculo, hace dos años atrás, mas o menos, por un presente de un amigo mío. Recuerda la hora? Como a medio día, 11 y 30 o 12. De 11 a 1. yo iba terminando la vuelta y media. De que fue despojado? De bastantes monedas, y del dinero en efectivo. Cuanto dinero aproximado? Entre 100 o 150 en ese momento. Recuerda las características de los dos sujetos? Físicamente no, iba manejando no me dejaron ver. Si recuerdo uno iba con un sueter, y atrás tenia marcado un che Guevara. Cuando descienden estos ciudadanos, se paro un funcionario y le informo lo que paso? Yo deje unos pasajeros y luego me pararon y preguntaron si me habían robado y que los habían agarrado. Ellos andaban de civil. Le informaron si recuperaron el dinero? No me informaron. Pudo ver el cuchillo? Como así mas o menos, largo, en el carro me lo puso aquí (barriga) dos veces. El color? No, en ese momento no vi. Trataba que no me hiciera daño. Que vehiculo conducía? Mini metro blanco con negro. Vehiculo destinado a? transporte publico. Ruta especifica? Ruta 15. Se encontraba laborando? Si. Llevaba pasajeros? Si. Eran dos masculinos o femeninos? Masculinos. Le pusieron a la vista a los aprehendidos? No en ese momento no. Cuando me dicen que lo agarran, un pasajero dijo las características de ellos y el funcionario dijo si son ellos. Como yo estaba de espalda no vi, pero los pasajeros les dijeron a los funcionarios. Es todo. A preguntas de la Defensa responde: Cuando ocurrieron los hechos donde estaba? No recuerdo el tipo de recorrido, pero yo iba de la parte del cementerio a santa Rosalía. El Terminal que tenemos en ese momento. Pasamos ajuro por el cementerio. Donde ocurrió el hecho? Rodando desde la parada del cementerio como a 100 metros. Yo iba rodando. Me dijeron que siguiera rodando. Cargaba pasajeros? Si. Que hicieron? Todo el mundo se queda frío. Después que se bajan es que comentan. Al único que despojaron de sus pertenencias fue a usted? Si. Llego a ver las personas? No. Cuantos eran? 2. uno se quedo en el estribo y el otro fue el del cuchillo. Que cargaba el del cuchillo? Un sueter con el distintivo del che Guevara. La otra persona? No llegue a ver bien, yo iba manejando, como me decía que no mirara, en ese momento uno es indefenso. Cuantos pasajeros aproximadamente andaban? No recuerdo. Esos pasajeros rindieron declaración? No. Los funcionarios no les dijeron nada y como yo no se ese procedimiento. Que hace luego que se bajan los ciudadanos? Sigo mi trayecto normal, con los demás pasajeros, hacían sus comentarios pero que iba a hacer. No podía bajarme y ponerme a perseguirlos. Como saben los funcionarios de eso? No se, en la parada del cementerio se me bajaron unos pasajeros, luego quede con menos, ya quedaban pocos, luego que se bajaron los ciudadanos, se bajaron otros ciudadanos. No se si uno de ellos informó a los policías o que. Cuantos funcionarios eran? Dos o tres no recuerdo bien. Uno de civil, otro uniformado. Los pasajeros pudieron verificar de frente a los ciudadanos que lo robaron? Creo que si. Que tiempo después que los funcionarios le llegaron siguió trabajando? Como era medio día, llame al ciudadano de reclamos le informe almorcé y como a las 4 fui sin la unidad. Es todo. A preguntas del Tribunal responde: estas personas eran altas, bajas, morenas? Flacos. Mas detalladamente no recuerdo, fue en segundos. No les vi la cara. Llegó a enterarse si los detenidos fueron los mismos que le robaron el dinero? Según lo que dijeron los funcionarios y lo que comentaron los pasajeros. Es todo. Este testigo se valora suficientemente por haber sido la víctima en la presnete causa y tener conocimiento directo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como fue despojado de sus pertenencias (dinero) el día 20 de junio de 2008, mientras trabajaba como chofer de un vehículo automotor perteneciente a la Ruta 15.

DOCUMENTALES

1.- EXPERTICIA Nº 9700-ETD-1686-08, DE FECHA 13-06-2008, INSERTA AL FOLIO 59 DE LA PRIMERA PIEZA DEL ASUNTO. Practicada a un dinero en efectivo, el cual resultó ser auténtico. Se tiene como plena prueba con ello se está en virtud de haber sido ratificada en juicio por la experta que la suscribe, y se evidencia la existencia del dinero que la víctima manifestó le había sido despojado, lo cual se concatena con al declaración del a víctima y la de los funcionarios actuantes.

2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO NRO. 9700-056-TEC-1320-08, de fecha 06-08-08, suscrita por el Experto Jonathan Martínez, adscrito a la Sub-Delegación del CICPC, realizada a un (01) arma blanca, marca Stainiless Stell. Se tiene como indicio de la existencia del arma, y se concatena con la declaración de los funcionarios aprehensores y de la víctima.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Luego del debate probatorio, este Tribunal, valorando según las pautas establecidas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, todas las pruebas que fueron incorporadas en el debate oral y publico, por mayoría llega a la conclusión de que se encuentran plenamente acreditados en el presente caso, los siguientes hechos


1.- En fecha 20 de junio de 2008 aproximadamente a las 06:40 horas de la tarde, el ciudadano LID ALAN REYES SILVA, quien para el momento conducía un vehículo de transporte público perteneciente a la Ruta 15, fue despojado de sus pertenencias (dinero efectivo), bajo amenaza con un arma blanca (cuchillo), por dos ciudadanos que abordaron la unidad.

2.- Los funcionarios Jhonny Reyez, Danny Rodríguez y Reinaldo Torrelles, quienes para la fecha estaban adscritos a la Unidad de Seguridad e Inteligencia para el transporte Público de la Fuerza Armada Policial, tienen concomiendo por medio de unos ciudadanos, del referido robo, y en consecuencia, con la colaboración de un taxista del lugar, hacen un recorrido, y a cuando se desplazaban por el Barrio el Caribe, frente a la ferretería Preca, observan a dos ciudadanos con las mismas características aportadas por la víctima, uno de los cuales al solicitárseles que exhibieran lo que portaban, el que vestía la camisa negra con short azul se metió la mano en el bolsillo y dejó caer 100 BsF y dejando caer al mismo tiempo un chucillo de metal, con cacha de madera forrada en tirro color blanco.

3.- Uno de los detenidos resultó ser ENMANUEL ANTONIO MENDOZA, el acusado de autos, quien fue reconocido por la víctima como autor de los hechos.


La representación fiscal, atendiendo al cambio de calificación anunciado por el tribunal de Control en la Audiencia Preliminar, ratificó acusación en contra del ciudadano ENMANUEL ANTONIO MENDOZA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, el cual establece:

“ART. 458.—Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez años a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.”

Los elementos objetivos de este delito quedaron demostrados con las declaraciones de los funcionarios aprehensores, Jhonny Reyes, Danny Rodríguez y Reinaldo Torrellez, traídos por el Ministerio Público, quienes son contestes, en indicar que fueron alertados sobre el robo a un vehículo de transporte público, y que realizaron un recorrido, visualizando a dos ciudadanos que tenían las mismas características aportadas por la víctima sobre los sujetos que le habían despojado de su dinero. De igual forma son contestes en manifestar que incautaron el dinero y un cuchillo, lo cual coincide con la declaración de la víctima sobre la amenaza que recibió con una navaja. Por otra parte, los funcionarios señalaron al acusado en la sala de juicio, como la otra persona, que no era el que el que cargaba la franela negra con la cara del El Che Guevara impresa en la espada, a quien se le incautaron los objetos, sino el otro, al que no se le incautó nada. La víctima, también coincide con la versión de los funcionarios, respecto al lugar donde fue aprehendido el acusado, y en la vestimenta que los sujetos portaban.

El dinero incautado está plenamente identificado en la experticia Nº EXPERTICIA Nº 9700-ETD-1686-08, de fecha 13-06-2008, practicada a un dinero en efectivo, el cual resultó ser auténtico, y coincide con la cantidad expresada por la víctima y por la mencionada por los funcionarios aprehensores. De igual manera, el cuchillo, está descrito en la experticia Nº EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO NRO. 9700-056-TEC-1320-08, de fecha 06-08-08, suscrita por el Experto Jonathan Martínez, adscrito a la Sub-Delegación del CICPC, realizada a un (01) arma blanca, marca Stainiless Stell.

En consecuencia, quedó plenamente evidenciado que el 20 de julio de 2008, con motivo del procedimiento realizado por funcionarios de la Unidad de Inteligencia del Transporte Público del Estado Lara, procedimiento que realizaron a las 6pm, los Funcionarios policiales Distinguido Jonny Reyes, David Rodríguez y Reinaldo Torrelles, de manera conteste ratificaron el acta policial, y su labor en el procedimiento cuando se encontraban en labores de guardia, por el sector del Cementerio del Oeste, en una unidad Ruta 15. En el procedimiento fue incautada arma blanca tipo cuchillo y dinero en efectivo. En sala los funcionarios reconocieron al acusado. Con ello, queda desvirtuada la presunción de inocencia que ampara al acusado.

En este sentido, se acoge el criterio expresado por la Magistrado del tribunal Supremo de Justicia, Dra. Deyanira Nieves Bastidas, Sala de Casación Penal, en noviembre de 2006, del que se desprende:

“ Del análisis que realiza la Sala a la sentencia recurrida observa, que el sentenciador no incurrió en el vicio señalado por la impugnante, por cuanto se limitó a expresar que el reconocimiento es una prueba que se practica en la fase investigativa, que puede ser incorporado para su lectura en el juicio oral de acuerdo a lo establecido en el artículo 339, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, que este reconocimiento no conlleva a que en plena fase de juicio, el testigo pueda reconocer al acusado como la persona que actuó en el ilícito penal investigado, porque en el debate oral y público las partes tienen el control de la prueba.

Es decir, que el reconocimiento practicado en la fase investigativa, incorporado para su lectura en el debate oral y público es una prueba de carácter autónoma, que por sí sola tiene validez, siempre y cuando su práctica y su incorporación al juicio se realice con todas las formalidades de ley y que además, no es un obstáculo para que el testigo pueda reconocer durante el juicio al acusado como la persona que actuó en el delito investigado.

Asimismo advierte la Sala que en el acta del debate levantada por el Tribunal de Juicio, se dejó constancia de que los testigos Yuraima Henríquez depuso lo siguiente: “…Yo venía de mi trabajo, venía subiendo las escaleras, cuando vi que salió del callejón el señor aquí presente… y éste le dio los tiros a mi hermano…”, y al ser interrogada por la defensa señaló: “…él fue el que le disparó…”; Noemí Henríquez, señaló: “…cuando venia mi hermano de su trabajo, el señor Jonathan que tenia unos shores (sic) y una camiseta, venia subiendo por la carretera con una arma de fuego… le dio 4 disparos en el pecho a quema ropa a mi hermano y después se desapareció…”; y Clariza Fernández Torres, alegó: “…Yo estaba en el balcón de mi casa… vi a Jonathan cuando iba subiendo con un arma en la mano… cuando mi hijo llegó a la esquina empezó a disparar…”, es decir, los testigos en sus deposiciones realizaron un señalamiento sobre quien había cometido el homicidio de Víctor José Henríquez Fernández y no un reconocimiento, tal cual, como lo establece el artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal”.

Llenos como están los supuestos de Ley para subsumir los hechos en la norma jurídica, y determinada la autoría de los mismos, se hace necesario declarar culpable al ciudadano ENMANUEL ANTONIO MENDOZA GONZALEZ. Así se decide.


PENALIDAD

El delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, tiene una pena establecida de diez a diecisiete años, la cual se determina de acuerdo a las pautas contempladas en el artículo 37 del mismo Código imponiéndole al acusado la pena del término medio, lo que se corresponde con una pena de trece años y seis meses de prisión. Ahora bien, no habiendo demostrado la representación fiscal que el acusado presentara antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código Penal, numeral 4º, se le impone la pena de diez (10) años de prisión. Así se decide.

DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Oída como ha sido la exposición de las partes, se observa que el presente juicio se desarrolló en forma oral y pública y se evacuaron la totalidad de las pruebas promovidas y admitidas, lo que lleva a esta Juzgadora a la convicción de que ha quedado suficientemente probada la responsabilidad penal del Ciudadano ENMANUEL MENDOZA GONZALEZ, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº NO PORTA, en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ya que el acervo probatorio fue suficiente para demostrar su autoría en el hecho que se le atribuye, por lo que este Tribunal declara CULPABLE al ciudadano ENMANUEL MENDOZA GONZALEZ, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº NO PORTA, en consecuencia se le CONDENA a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION más las accesorias del artículo 16 del Código Penal. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
Secretario


Abg. Addy José Salcedo