DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL MILITAR SEPTIMO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada ante este Tribunal Militar en fecha 30 de septiembre de 2014, de conformidad con el art. 313 numeral 2 del COPP, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO AGÜERO LOZADA, Sargento Segundo en situación de retiro, C.I. V-25.884.383; por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los art . 523, 527 numeral 1 del COJM. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Se admite de conformidad con el art. 313 numeral 9 del COPP, todas las pruebas ofrecidas por el Fiscal Militar Décimo Tercero, por ser estas útiles, legales, pertinentes y necesarias. TERCERO: De conformidad con el art. 313 numeral 8 del COPP, se DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al acusado de autos, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 COJM, plenamente identificado en au.....