Barquisimeto, 17 de noviembre de 2014.
204º y 155º

Causa No. CJPM-TM7C-025-13
Visto el desarrollo de la audiencia especial realizada en esta fecha 17 de noviembre de 2014, la cual se llevó acabo de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano Yohander José Flores Suárez, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.857.133, quien se encontraba incurso en la comisión de los delitos militares de Desobediencia, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520, Abandono de Servicio, previsto y sancionado en el artículo 534, Negligencia, contemplado en el artículo 538, Quebrantamiento de la Consigna, previsto en el artículo 551 numeral 3 con las agravantes consagradas en el artículo 402 en sus numerales 2 y 15, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Pasa a decidir la presente causa de la siguiente manera:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Ciudadano Yohander José Flores Suárez, titular de la cédula de identidad Nº V-25.857.133, domiciliado en la calle 13 entre 3 y 4 Barrio La Lucha, estado Lara, quien fuera plaza del Escuadrón de Policía Aérea de la Base Aérea “Tte. Vicente Landaeta Gil”, Barquisimeto, estado Lara. Para el momento de ocurrir el hecho.
DELITO:
De los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520, ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534, NEGLIGENCIA, contemplado en el artículo 538, QUEBRANTAMIENTO DE LA CONSIGNA, previsto en el artículo 551 numeral 3 con las agravantes consagradas en el artículo 402 en sus numerales 2 y 15, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por lo cual este Tribunal de conformidad con el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara competente para conocer de la misma.

DE LOS HECHOS:
De las actas que corren insertas en la causa se desprende del escrito de acusación fiscal, en el cual se establece el tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos:

En fecha veintiocho (28) de abril de 2013, siendo aproximadamente las 11:45 pm, el ciudadano Capitán Marcos Vargas, se encontraba de servicio de primer turno de ronda del Escuadrón de Policía Aérea “Tte. Vicente Landaeta Gil”, cuando el Sargento Segundo Ubencio Hernández le informó que el soldado que se encontrada de centinela en la garita N°3 de la precitada unidad se había evadido de las instalaciones de la Base Aérea, pero había dejado abandonado en ese puesto todo el equipo utilizado para montar dicho servicio, incluyendo el fusil AK-103, por lo que le indicó que procediera a verificar si todo el material se encontraba allí, preguntándole en ese mismo momento al Ronda Mayor quien para ese momento era el Mayor Juan Carlos Aranguren Uzea, si había escuchado la información y este le informó que sí y que se dirigía al sitio, al mismo tiempo el Sargento Segundo Ubencio Hernández informa que realizó el chequeo al material en la garita y en la misma se encontraba el fusil AK-103, serial 061708888, dos (02) cargadores aprovisionados con treinta (30) cartuchos cada uno, un (01) poncho de color verde, (01) chaleco antibalas color verde, un (01) casco de kevlar de color verde y un radio portátil marca Motorola pro 5150 con su respectiva antena y batería, material que decidieron dejar en el sitio, en virtud que no hubo ninguna novedad en cuanto a la pérdida o uso del arma antes mencionada, el mismo se utiliza para montar todo el servicio nocturno, procediendo el Sargento Segundo Ubencio Hernández se traslada al puesto de guardia del EPABLANDA a pasar la novedad formalmente e igualmente el Capitán Marcos Jesús Vargas Seijas procede a informar al Oficial de día del EPABALANDA. Posteriormente, en horas de la mañana del día veintinueve (29) de abril del 2013, el Teniente Coronel Rafael José Blanco Núñez, Comandante del Escuadrón de Policía Aérea de la Base Aérea “Tte. Vicente Landaeta Gil”, nombró comisión integrada por el Teniente Antonio Freites, titular de la cédula de identidad número V-20.237.132, Sargento Segundo Ubencio Hernández, titular de cédula de identidad número V-19.799.838, Soldado Raso Arby Meléndez, titular de la cédula de identidad número V-20.923.916, quienes salieron en un vehículo oficial marca Chevrolet, modelo Cheyenne, placas AV-901, con destino a la dirección que aparece en el expediente de unidad del ciudadano Soldado Raso Yohander José Flores Suárez, ubicada en Pavia Abajo, kilometro 8, sector La Virgen cerca de la bodega, quienes una vez llegaron al sector, buscaron información de la residencia del mencionado efectivo de tropa alistada, no obstante los habitantes manifestaron no saber del paradero de este, pero el Sargento Segundo Ubencio se percata de la presencia en el sector del ciudadano Soldado Raso Clemente Liva Rosendo Castillo quien es tropa alistada del Escuadrón de Policía Aérea de la Base Aérea “Tte. Vicente Landaeta Gil” y al momento se encontraba evadido de las instalaciones de la unidad, quien al percatarse de la presencia de los efectivos militares intentó salir por la parte trasera de la vivienda, pero fue aprehendido por el Soldado Arby Meléndez y una vez detenido procedieron a leerle los derechos y se le invitó a que colaborara con la búsqueda del Soldado Raso Yohander José Flores Suárez, accediendo voluntariamente y luego de hacer unas llamadas al padre del mencionado efectivo de tropa, cuyo nombre es Ramiro Flores, este manifestó que su hijo seguramente estaba en casa de su madre, residencia ubicada en el sector colinas de “La Lucha”, procediendo la comisión a trasladarse a dicho sector, una vez allí, y ubicada la vivienda se tocó la puerta y atendió al llamado una joven que se identificó como hermana del Soldado Raso Yohander José Flores Suárez, quien llamó a otro ciudadano, mayor de edad, quien manifestó no portar identificación y el mismo les informó que el Soldado Raso Yohander José Flores Suárez se encontraba en esa vivienda y autoriza a entrar a la misma, momento en el que es localizado en una de las habitaciones el efectivo de tropa alistada buscado, procediendo a aprehenderlo y leerle sus derechos y lo trasladan al Comando del Escuadrón de Policía Aérea de la Base Aérea “Tte. Vicente Landaeta Gil”.
En fecha dieciocho (18) de junio del año 2013, esta Fiscalía Militar imputó formalmente al ciudadano SOLDADO RASO YOHANDER JOSÉ FLORES SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.857.133, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos militares de Desobediencia, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520, Abandono de Servicio, previsto y sancionado en el artículo 534, Negligencia, contemplado en el artículo 538, Quebrantamiento de la Consigna, previsto en el artículo 551 numeral 3 con las agravantes consagradas en el artículo 402 en sus numerales 2 y 15, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por lo cual este Tribunal Militar de conformidad con el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo asistido por la ciudadana Primer Teniente Alicia Irene Riera Camacaro, Defensora Pública Militar. Posterior a esto se fijó audiencia para el día 03 de julio de 2013, a las 14:00 horas de la tarde. Se constituyó el Tribunal a fin de llevar a cabo la audiencia preliminar y verificar la presencia de las partes, se logró celebrar el desarrollo de la audiencia, en la cual las partes solicitaron lo siguiente: El ciudadano Soldado Raso Yohander José Flores Suárez, titular de la cédula de identidad N° V-25.857.133, solicitó el Sobreseimiento de la causa señalando lo siguiente:“…Señor Juez, yo entiendo los hechos que me imputa el Fiscal, reconozco que cometí los delitos de Desobediencia, Abandono de Servicio, Quebrantamiento de la Consigna al ausentarme de mi puesto de guardia y dejar abandonado mi armamento, me arrepiento de lo ocurrido, acepto lo que me imponga el Tribunal incluso, me someto a realizar una actividad comunitaria impuesta por este Tribunal. Es todo…”

Luego se le dio continuidad a la audiencia, donde la Defensora Pública Militar, PRIMER TENIENTE ALICIA IRENE RIERA CAMACARO; quien manifestó:

“…Visto que mi defendido manifestó antes este digno tribunal su voluntad libre de admitir los hechos y acogerse a lo que le imponga este Tribunal Militar, solicito a este digno Tribunal sea decretado el Sobreseimiento de la causa por el delito de Insubordinación a favor de mi defendido. Por otra parte, esta defensa técnica, luego de conversaciones sostenidas con mi representado y visto su deseo de admitir los hechos imputados por el Fiscal Militar, quiere solicitar la Suspensión condicional del proceso. Quiero destacar ciudadano Juez que mi defendido alega que se ausentó de las instalaciones de su unidad por encontrarse sufriendo una situación familiar grave por el padecimiento que aqueja a su padre, quien sufre del virus de Inmunodeficiencia Adquirida, sin embargo, manifiesta su arrepentimiento por el hecho ocurrido. Asimismo, en este acto consigno aceptación de oferta de reparación simbólica del daño causado y constancia de buena conducta, expedidas por el Consejo Comunal “Colinas de la Lucha”, ambas de fecha 01 de julio del 2013, así como examen de laboratorio del ciudadano José Ramiro Flores, padre de mi representado, donde se evidencia ser HIV Positivo. Es necesario acotar que mi representado reconoce los hechos imputados, por lo que de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente se le imponga un régimen de prueba y las condiciones que deba cumplir durante este lapso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la reparación del daño causado, mi representado oferta realizar una actividad comunitaria ante el consejo comunal, en las áreas de mantenimiento este digno Tribunal o de cualquier otra institución que decida este honorable tribunal. Es todo…”

Vista la solicitud del acusado y ratificada por la defensa por mandato legal del artículo 46 Y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal (vigencia anticipada de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15 de junio de 2012), se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Público Militar, representado en la persona del CAPITÁN JOSÉ ALEXANDER SÁNCHEZ ZAMBRANO, a los fines que se emita su opinión en relación a dicha solicitud, expresando:

“…Señor Juez actuando apegado al principio de buena fe, no presentó objeción a lo aquí solicitado por la defensa y el acusado, ya que admitió todos los hechos imputados y con esta acción el estado hace justicia ante un hecho que violento los preceptos constitucionales y legales, es todo…”

En razón de la audiencia preliminar y de acuerdo a la suspensión condicional del proceso, este Tribunal le impuso las siguientes condiciones al acusado: “En cuanto a la oferta de reparación del daño causado a favor del Estado, observa este juzgador, que no fue consignado en este acto documentos que avalen la aceptación de la actividad comunitaria por parte de ningún Consejo Comunal, por lo que este Tribunal Militar decide lo siguiente: 1. Se acepta como reparación simbólica del daño causado al Estado, realizar una actividad comunitaria de ocho (08) horas mensuales, a favor de este Tribunal Militar incorporándose a las actividades de mantenimiento, carpintería, jardinería, construcción o cualquier otra actividad que se designe. Asimismo, se exhorta a la Defensoría Pública Militar realizar las coordinaciones necesarias y orientar a su representado para el cumplimiento de dichas condiciones. 2. Cumplirá presentación cada Treinta (30) días ante este Tribunal Militar por el lapso un (01) año a partir de la presente fecha. 3. Continuará prestando su servicio militar en forma regular dentro de la unidad a la cual se encuentra adscrito, debiendo remitirse trimestralmente a este Tribunal Militar un informe detallado sobre la conducta del imputado, suscrito por su Comandante de Unidad. 4. Mantener una conducta ejemplarizante e intachable ante la sociedad, apegada a las leyes y reglamentos vigentes de la República Bolivariana de Venezuela.
DEL DERECHO
Ahora bien, con fundamento a lo indicado anteriormente, este juzgador hace las siguientes consideraciones para emitir la dispositiva de la presente causa:

PRIMERO: Queda evidenciado en razón de los elementos probatorios que reposan en la causa, que este Tribunal en fecha 03 de julio de 2013, decretó el beneficio de suspensión condicional del proceso al ciudadano Yohander José Flores Suárez, titular de la cédula de identidad N° V-25.857.133, cada treinta (30) días durante el lapso de doce (12) meses, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos militares DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520, ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534, NEGLIGENCIA, contemplado en el artículo 538, QUEBRANTAMIENTO DE LA CONSIGNA, previsto en el artículo 551 numeral 3 con las agravantes consagradas en el artículo 402 en sus numerales 2 y 15, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, imponiéndole las siguientes condiciones:

(…)“En cuanto a la oferta de reparación del daño causado a favor del Estado, observa este juzgador, que no fue consignado en este acto documentos que avalen la aceptación de la actividad comunitaria por parte de ningún Consejo Comunal, por lo que este Tribunal Militar decide lo siguiente: 1. Se acepta como reparación simbólica del daño causado al Estado, realizar una actividad comunitaria de ocho (08) horas mensuales, a favor de este Tribunal Militar incorporándose a las actividades de mantenimiento, carpintería, jardinería, construcción o cualquier otra actividad que se designe. Asimismo, se exhorta a la Defensoría Pública Militar realizar las coordinaciones necesarias y orientar a su representado para el cumplimiento de dichas condiciones. 2. Cumplirá presentación cada Treinta (30) días ante este Tribunal Militar por el lapso un (01) año a partir de la presente fecha. 3. Continuará prestando su servicio militar en forma regular dentro de la unidad a la cual se encuentra adscrito, debiendo remitirse trimestralmente a este Tribunal Militar un informe detallado sobre la conducta del imputado, suscrito por su Comandante de Unidad. 4. Mantener una conducta ejemplarizante e intachable ante la sociedad, apegada a las leyes y reglamentos vigentes de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 03 de noviembre del 2014, este Tribunal garante de los principios y garantías constitucionales y legales, fijo audiencia especial de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que venció el lapso de régimen de prueba impuesto por doce (12) meses cada treinta (30) días al ciudadano Yohander José Flores Suárez, titular de la cédula de identidad N° V-25.857.133. Por cuanto se desprende del libro de presentación de imputados número III, que a los efectos lleva este Tribunal Militar, el ciudadano Yohander José Flores Suárez, cumplió a cabalidad con las presentaciones cada treinta (30) días como se evidencia en el folio nueve (09) del referido libro, de igual forma no existe evidencia de que no haya cumplido a cabalidad con el servicio comunitario en la institución que le fue designado.

Asimismo, se pudo constatar que el ciudadano ut supra identificado cumplió con la actividad comunitaria de ocho (08) horas mensuales, por lapso de un (01) año, con lo cual se comprometió en la audiencia preliminar ante este Tribunal Séptimo de Control con sede en Barquisimeto estado Lara, donde realizó labores de mantenimiento general, sin embargo, muy a pesar que la oficina de alguacilazgo de este Órgano Jurisdiccional practicó mediante telefonema la respectiva boleta de notificación, informando al acusado de autos de la fecha y hora pautada para la realización del acto procesal, al cual asistió favorablemente. ASÍ SE DECLARA.

Es importante señalar que los artículos 46, 49 ordinal 7 y 300 numerales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, establecen lo siguiente:
Artículo 46. Efectos: Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Artículo 49 numeral 7. Son causas de extinción de la acción penal: El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva.
Artículo 300 numerales 3 y 5. El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
Por lo antes expuesto este Juzgador concluye que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. ASÍ SE DECLARA
SEGUNDO: En cuanto a la Tercera condición impuesta al acusado de autos, no se evidencia de la causa elementos que hagan presumir que el mismo haya incumplido esta obligación, por lo que este Tribunal la considera cumplida satisfactoriamente. ASI SE SEÑALA.
TERCERO: Que el Ministerio Público en representación del Estado y de la víctima, aceptó y verificó el cumplimiento cabal de las obligaciones impuestas por este Tribunal y solicitó se proceda conforme a lo señalado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: En razón a los puntos anteriores y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 numeral 7, 300 numerales 3 y 5, y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda: El Sobreseimiento de la Causa y en consecuencia, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en el proceso seguido al ciudadano Yohander José Flores Suárez, titular de la cédula de identidad N° V-25.857.133, plenamente identificado en autos, quien se encontraba incurso en la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520, ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534, NEGLIGENCIA, contemplado en el artículo 538, QUEBRANTAMIENTO DE LA CONSIGNA, previsto en el artículo 551 numeral 3 con las agravantes consagradas en el artículo 402 en sus numerales 2 y 15, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.
Asimismo, como lo ha señalado la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de Abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento según el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.

DISPOSITIVA:
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE. PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 Ordinal 7 y 300 numerales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida al ciudadano al ciudadano Yohander José Flores Suárez, titular de la cédula de identidad N° V-25.857.133, plenamente identificado en autos, quien se encontraba incurso en la comisión de los delitos militares de de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520, ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534, NEGLIGENCIA, contemplado en el artículo 538, QUEBRANTAMIENTO DE LA CONSIGNA, previsto en el artículo 551 numeral 3 con las agravantes consagradas en el artículo 402 en sus numerales 2 y 15, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.

Regístrese y publíquese. Remítase la causa al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, una vez vencido el lapso de Ley. Expídanse las copias certificadas de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto estado Lara, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ MILITAR

JOSÉ COROMOTO BARRETO
MAYOR EL SECRETARIO JUDICIAL

CARLOS RAFAEL RODRÍGUEZ VARGAS
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO JUDICIAL

CARLOS RAFAEL RODRÍGUEZ VARGAS
PRIMER TENIENTE