Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y AERONAUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a la TRANSACCIÓN celebrada por los abogados Yoel José Castro Piñero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.951.444, e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 173.042, en su carácter de apoderado judicial del Ciudadano Jaime Milian Correa, parte DEMANDANTE y el abogado Asan Leanci Piñango, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.383.009, e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 266.091, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Pedro Pablo Puerta, parte DEMANDADA, todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 24.....