Por las razones expuestas anteriormente, esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE al Juzgado Segundo en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, para conocer de la causa N° KP01-P-2002-1004, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, déjese copia, remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y copia certificada de la decisión al Juzgado Tercero de Control, ambos de este Circuito Judicial Penal.
Queda así resuelto el Conflicto de Competencia de No Conocer