De conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en el Estado Lara, referida a la concesión de Prórroga de la Medida de Coerción Personal decretada en contra del acusado ROLANDO ANTONIO OVIEDO VASQUEZ por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 460, 278 y 219 ordinal 1° todos del Código Penal (D), por hecho cometido en perjuicio de la ciudadana LOURDES JOSEFINA ARROYO y EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se prorroga por el lapso de siete (07) meses contados a partir del día 22/04/05, el mantenimiento de la Medida de Coerción Personal decretada en contra del acusado, a los efectos de celebrarse el debate oral y público correspondiente.