DECISIÒN
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Dulce Maria Yajure Meléndez, en representación de su hija la niña Maria De Los Ángeles. En consecuencia, se ordena asentar correctamente el número de la cédula de identidad como: 17.018.676, dejando sin efecto: 11.018.676.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 1444, de fecha 01de octubre de 1999. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumpla.....